tarea
El análisis de este extracto no lleva directamente a observar los presupuestos que, según el código de ejecución penal, se deben observar para establecer restricciones en el otorgamiento de beneficios penitenciarios, requisitos mayores para acceder a ellos, y lassituaciones en las cuales, no son procedentes. Así, tanto en los beneficios penitenciarios de redención de la pena por trabajo o estudio, semilibertad y libertad condicional, existen situaciones objetivamente definidas en las que los requisitos para acceder a tales beneficios son más exigentes; así como también existen situaciones en las que es imposible acceder al mismo.
La primera diferenciaciónde situaciones, en las que los beneficios son limitados o con requisitos objetivos mas exigentes, están contenidos en el articulo 46° del código de ejecución penal, el cual se refiere en especifico a la redención de la pena, y mas adelante es tomado como referencia para limitar los beneficios penitenciarios de semilibertar y libertad condicional, y a la letra refiere:
Artículo 46.- Casosespeciales de redención
En los casos de internos primarios que hayan cometido los delitos previstos en los artículos 108, 121-A, 121-B, 189, 200, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346 del Código Penal, la redención de la pena mediante el trabajo o la educación se realiza a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso.
Los reincidentes y habituales enel delito redimen la pena mediante el trabajo y la educación a razón de un día de pena por seis días de labor efectiva o de estudio, según el caso.
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 46-B y el primer párrafo del artículo 46-C del Código Penal, en los casos previstos en los delitos señalados en los artículos 108, 121-A, 121-B, 152, 153, 186, 189, 200, 325,326, 327, 328, 329, 330, 331, 332 y 346, el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva o de estudio, en su caso.”
Así, la comisión de los delitos graves como los contenidos en los artículos líneas arriba, la reincidencia en delitos comunes, y la reincidencia en delitos graves, suponen una limitación del beneficio referido,en tanto para un reo primario por comisión de un delito distinto a los referidos, la redención es de un día de pena por dos de trabajo o estudio.
Por otra parte, en la sección referida a este beneficio, también se especifican los delitos por cuya comisión, no es posible acceder a estos beneficios, según lo dispuesto al articulo
Improcedencia de acumulación de la redención de pena por eltrabajo y educación.-
Artículo 47.- El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación, no es acumulable cuando éstos se realizan simultáneamente.
El beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal.
Tantos las situaciones de...
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