tarea
Los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacerguardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en este Código, y desempeñar leal y patrióticamente la función que seles ha encomendado.
ARTÍCULO 162
Los partidos políticos nacionales deberán acreditar a sus representantes ante los consejos locales y distritales a mas tardar dentro de los treinta días siguientesa la fecha de instalación del consejo de que se trate. Vencido este plazo, los partidos que no hayan acreditado a sus representantes no formarán parte del Consejo respectivo durante el procesoelectoral.
ARTÍCULO 163
Cuando el representante propietario de un partido, y en su caso el suplente, no asistan sin causa justificada por tres veces consecutivas a las sesiones del Consejo del Institutoante el cual se encuetren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate. A la primera falta se requerirá al representante para queconcurra a la sesión y se dará aviso al partido político a fin de que compela a asistir a su representante.
ARTÍCULO 164
Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de lospartidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren. El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme aeste artículo.
ARTÍCULO 165
Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
a) Exhortación a guardar el orden;b) Conminar a abandonar el local; y
c ) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden
y expulsar a quienes lo hayan alterado.
ARTÍCULO 166
En las mesas de sesiones de los...
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