Tarea
SECCIÓN II
De los Avisos al Registro Federal de Contribuyentes
Artículo 29.- Para los efectos del artículo 27 del Código, las personas físicas o moralespresentarán, en su caso, los avisos siguientes:
V. Suspensión de actividades;
IV. Los avisos de suspensión y reanudación de actividades se presentarán en los siguientes supuestos:a) De suspensión, cuando el contribuyente persona física interrumpa todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplircon otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros.
Las personas que efectúen los pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley delImpuesto sobre la Renta, deberán presentar el aviso señalado en el párrafo que antecede por los contribuyentes a quienes hagan dichos pagos, cuando éstos les dejen de prestar los serviciospor los cuales hubieran estado obligados a solicitar su inscripción, computándose el plazo para su presentación a partir del día en que finalice la prestación de servicios.
La presentacióndel aviso a que se refiere este inciso libera al contribuyente de la obligación de presentar declaraciones periódicas durante la suspensión de actividades, excepto tratándose de las delejercicio en que interrumpa sus actividades y cuando se trate de contribuciones causadas aún no cubiertas o de declaraciones correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio de lasuspensión de actividades. Lo anterior no será aplicable tratándose de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo aviso hubierepresentado el empleador pero continúen prestando servicios a otro empleador o tengan otro tipo de actividades económicas para efectos fiscales u obligaciones periódicas.
Regístrate para leer el documento completo.