tarea
PRESTACIONAL DEL ESTADO
En todo caso, la idea clave a los efectos de la conceptualización jurídica del servicio público, es laexistencia de una obligación constitucional o legal a cargo del Estado para la realización de la actividad prestacional. Ello contribuye a deslindar los servicios públicos de lasactividades prestacionales que el
Estado realiza como mero empresario, que no se ejecutan en virtud del cumplimiento de obligación constitucional o legal alguna, y respectode las cuales existe el derecho de los particulares a desarrollarlas libremente.
En consecuencia, la declaración de una actividad como servicio público que, por tanto, secumple por el Estado en ejecución de una obligación constitucional o legal, da origen a dos consecuencias fundamentales en relación a los particulares:
Por una parte, quecon motivo de la obligación jurídica del Estado surge una relación jurídica, en cuyo otro extremo está como correlativo a la obligación, un derecho de los administrados apercibir la prestación de tales servicios públicos; y por otra parte, que la presencia del
Estado como prestador de servicios públicos restringe, a la vez, la libertad económicade los administrados.
El servicio público así entendiéndose presenta entonces siempre, como una restricción a la libertad económica de los particulares. Por ello es que lacreación de un servicio público, es decir, el establecimiento de la obligación prestacional a cargo del Estado, sólo puede tener su origen directamente en la Constitución oen la ley, pues sólo en esos textos, conforme al principio de la reserva legal previsto en la propia Constitución (art. 112), es que puede limitarse o restringirse
Regístrate para leer el documento completo.