Tareas juridicas
Ley No. 676. Aprobada el 12 deFebrero de 2009
Publicada en La Gaceta N° 59 del 26 de Marzo de 2009
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DENICARAGUA
Ha ordenado la siguiente:
LEY ACLARATORIA SOBRE LA APLICACIÓN DEL APREMIO CORPORAL POR CRÉDITOS CON GARANTÍA PERSONAL Y REFORMA AL ARTÍCULO 13 DE LA LEY No. 146, LEY DE PRENDA COMERCIALArtículo 1 En base al artículo 41 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y al Capítulo Único del Título IX, Libro Tercero del Código Civil de Nicaragua, téngase sin valor legal ni efectojurídico alguno cualquier auto o resolución judicial o prejudicial emitida con el fin de decretar apremio corporal y la consecuente restricción de la libertad contra cualquier deudor o fiador, comoconsecuencia directa de la existencia de una obligación insoluta y de plazo vencido. En consecuencia cometerá el delito de prevaricato tipificado en el artículo 463 del Código Penal el Juez oMagistrado que actúe en contravención a lo establecido en la presente y demás disposiciones legales relativas al Apremio Corporal en materia civil.
No obstante, los deudores estarán obligados alcumplimiento de sus obligaciones crediticias, conforme lo establecido en el artículo 41 de la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Art. 2 Reformase el artículo 13 de la Ley No. 146, Ley dePrenda Comercial, aprobada el 5 de marzo de 1992 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 60 del 27 de Marzo de 1992, el que se leerá así:
"Artículo 13 En el juicio ejecutivo prendario se observaráel siguiente procedimiento:
Presentado el escrito de demanda con el documento de adeudo, el Juez despachará ejecución ordenando requerir al deudor que pague en el acto, de ser requerido, todo...
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