Tareas Varias

Páginas: 5 (1209 palabras) Publicado: 9 de julio de 2013
Artículo 112: Este artículo se refiere esencialmente a las sanciones PECUNIARIAS que deberían ser impuestas para la persona que NO pague los anticipos para la amortización impuestos que la Ley le impone.
Este artículo tiene cuatro numerales, los cuales a continuación son explicados brevemente:
1) Establece una sanción del 10 al 20% en el caso de que no se realicen los pagos, es decir, comodice la Ley a que se omita el pago. Este porcentaje se debe tomar sobre el monto que correspondía al anticipo.
Si una persona debía hace un anticipo de 1000 bolívares, y no lo hace, debe pagar una sanción de 100 a 200 bolívares por esa omisión.
2) Establece una sanción cuando el pago se hace DE FORMA ATRASADA, pagó pero se tardó en pagar. Impone un porcentaje por el tiempo que se tarde en pagarloya que la sanción no es por el monto pagado sino el tiempo demorado en realizarlo.

3) Cuando se omite la retención o percepción, se pagará una sanción en un rango igual al monto NO retenido al triple de dicho monto.
Si debía retener 1000, pagará esos 1000 MÁS la multa de 1000 a 3000 por NO haberlo retenido.

4) Cuando el monto sea INFERIOR al que le corresponde, sea por retención opercepción, se pagará multa de la mitad al monto igual más la mitad. Es decir, si le tocaba percibir 1000 y sólo hizo percepción de 500, debe pagar sobre LO NO RETENIDO (500) una multa de 250 a 750 en total.
Parágrafo Primero: Las sanciones descritas previamente SERAN TAMBIEN APLICADAS en los casos que no haya una obligación tributaria principal o que habiendo obligación de pagar tributos, sea INFERIOR alo que correspondía por anticipación. Es decir, cuando haya q pagar tributos INFERIORES a la tabla de anticipación, IGUALMENTE se aplicarán estas sanciones.
Parágrafo Segundo: Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de este artículo se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su calidad de agente de retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previsto en elartículo 185 de este Código. (NO HAY NADA MAS CLARO QUE ESO, LEER ART. 185 SI QUIERES EXPLICAR EL PROCEDIMIENTO PERO DUDO TE TOQUE ESE PUNTO)

Artículo 113: Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas respectivas, será sancionado con multa equivalente al 50% de los tributos retenidos o percibidos,por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida en el artículo 118 de este Código.
Este artículo sanciona a las personas que NO COMPLETEN las cantidades a retener o percibir dentro del plazo legal para ello. La sanción según la norma será DE LAMITAD DE LO RETENIDO O PERCIBIDO por cada mes que se atrase la persona en su enteramiento (completar) hasta llegar al 500%, lo que sería igual a 10 meses de sanción. Deja al aire que ocurre en el supuesto de más de 10 meses. Así mismo, establece que aún establecida la multa, se podrán aplicar los intereses por mora y lo establecido en el artículo 118 del COT. (Sanción NO excluyente O acumulativa,se le llama a esta situación, el término TÉCNICO para ello)

Artículo 114: Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados especiales u otra forma de devolución, será sancionado con multa del 50% al 200% de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo116.
Acá se sanciona a las personas que ERRONEAMENTE se benefician de entregas de dinero o créditos por parte del Fisco a su favor. Es el caso donde por error del Fisco se le atribuyen beneficios que no le tocaban. Si la persona al ver esta situación NO devuelve el dinero que le fue otorgado por beneficios fiscales o alguna otra causa, se le multará con la MITAD AL DOBLE de lo obtenido, ADEMAS de...
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