Tareas
Deberes formales Deberes de los contribuyentes ordinarios
Todo contribuyente ordinario del Impuesto al Valor Agregado (IVA), debe cumplir con los siguientes deberes: 1. Inscribirse en los registros correspondientes Los contribuyentes y responsables del impuesto deben inscribirse en el Registro de Información Fiscal (RIF), ante la Gerencia Regional de Tributos Internoscon jurisdicción en su domicilio fiscal. En aquellos casos en donde el contribuyente incumpla con la formalidad de la inscripción, la Administración Tributaria procederá de oficio, imponiéndole la sanción pertinente. Los contribuyentes que califiquen como ordinarios no podrán desincorporarse, a menos que cesen en el ejercicio de sus actividades o pasen a realizar exclusivamente actividades nosujetas, exentas o exoneradas, sin perjuicio del registro existente para los contribuyentes formales del impuesto. Igualmente deben comunicar a la Administración Tributaria todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro. (Artículo 51 LIVA) 2. Obligación de emitir facturas Todo contribuyente ordinario, debe emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por lasdemás operaciones gravadas que realice, indicando por partida separada el impuesto, y en los casos de operaciones asimiladas a ventas que por su naturaleza no den lugar a la emisión de facturas, un comprobante (orden de entrega o guía de despacho), en el que se indique igualmente el impuesto. Estas facturas, las cuales pueden ser de forma manual, tickets fiscales emitidos por máquinas fiscales(Punto de ventas e Impresoras fiscales), o formas libres emitidas por sistemas computarizados, así como los comprobantes, deben cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución N° 320 Disposiciones sobre la Impresión y Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29 de diciembre de 1999. La Administración Tributaria puedesustituir la utilización de facturas por otros documentos, o por el uso de sistemas, máquinas o equipos que garanticen la inviolabilidad de los registros fiscales, así como establecer regímenes simplificados de facturación para aquellos casos en que la emisión de la factura conforme a las disposiciones establecidas, pueda dificultar el desarrollo eficiente de la actividad, en virtud del volumen delas operaciones del contribuyente. (Artículo 54 LIVA) Los contribuyentes deben emitir las facturas en las oportunidades siguientes: 1. En los casos de ventas de bienes muebles corporales, en el mismo momento cuando se efectúe la entrega de los bienes muebles;
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2. En la prestación de servicios, a más tardar dentro del período tributario en que el contribuyente perciba la remuneración ocontraprestación, cuando le sea abonada en cuenta o se ponga ésta a su disposición; Cuando las facturas no se emitan en el momento de efectuarse la entrega de los bienes muebles, los vendedores deberán emitir y entregar al comprador en esa oportunidad, una orden de entrega o guía de despacho, y la factura que se emita posteriormente deberá hacer referencia a la orden de entrega o guía de despacho.(Artículo 55 LIVA) En el caso de ventas de bienes o prestaciones de servicios que quedaren sin efecto parcial o totalmente u originaren un ajuste, por cualquier causa, y por las cuales se otorgaron facturas, documentos equivalentes o comprobantes, el contribuyente deberá emitir notas de débito o de crédito al adquirente original, en las que se hará referencia a la fecha, número y monto de la facturaoriginal. (Artículo 5 Resolución N° 320) 3. Declarar y cancelar el impuesto Los contribuyentes ordinarios deberán declarar y pagar el IVA –si corresponde-, mensualmente dentro de los primeros quince (15) días continuos al período de imposición, que corresponde a un mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondos nacionales (bancos autorizados), utilizando la Forma 30 que se adquiere en...
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