Tareas
Dada la naturaleza de las acciones, no es legalmente posible ejercitar simultáneamente la de usucapión o de prescripción positiva y la plenaria de posesión o publiciana, ello en razón de que son contradictorias, porque la primera no tiene por objeto la restitución del bien, en tanto presuponetener la posesión con ánimo de dueño, y lo que se demanda es que se le reconozca la calidad de propietario, y la segunda se basa en el hecho de que se ha desposeído al actor, quien alega tener mejor derecho para poseer y su finalidad es que le sea restituida la cosa.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 89/2001.-Ramón Parra Arreguín.-15 de octubre de2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Castro Aguilar.-Secretario: Francisco Ramos Silva.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CII, página 1903, tesis de rubro: "ACCIÓN PUBLICIANA. SUS DIFERENCIAS CON LA USUCAPIÓN.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 900, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.4o.6 C.PRESCRIPCIÓN POSITIVA O ADQUISITIVA. DEBE DEDUCIRSE MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O RECONVENCIÓN CORRESPONDIENTES, SIN QUE PUEDA PROSPERAR A TRAVÉS DE UNA EXCEPCIÓN.-
Desde un punto de vista general el término "excepción" consiste en un derecho de defensa, y constituye la facultad legal que tiene el demandado de oponerse a la pretensión que el actor ha aducido ante los órganos jurisdiccionales. Cabeprecisar, que las excepciones que opone el demandado en el juicio natural, tienden a destruir la acción que se ejerce, pero no pueden constituir un derecho, es decir, no conducen a obtener una declaración a favor de la excepcionante. Ahora bien, de la lectura de los artículos 1157 y 1155, del Código Civil para el Distrito Federal y Código Civil del Estado de Sinaloa, respectivamente, se advierte quela prescripción adquisitiva sólo puede deducirse como acción, porque esos numerales aluden al caso de que sea procedente la acción, y no, cuando se declara procedente la excepción, por lo que no puede ampliarse el contenido de dichos preceptos legales, para incluir esta última hipótesis. La excepción de prescripción como tal, no debe confundirse con la facultad que otorga la ley al demandado dereconvenir a su contraria, en tanto que la figura jurídica de la reconvención, es la actitud que adopta el demandado, en la que aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra el actor. Siguiendo este orden de ideas, exigir que la prescripción se deduzca como acción o en vía reconvencional y no como simple excepción, es sencillamente respetar elderecho de defensa de la parte actora, en virtud de que con las excepciones que se opongan no se corre traslado al actor para que dentro de un plazo a su vez oponga excepciones y ofrezca pruebas. En cambio, cuando se ejerce un derecho como acción o en vía reconvencional, sí se corre traslado a la contraria para que pueda excepcionarse, es decir, de este modo la contraria tendría la oportunidad decontradecir. Lo expuesto no implica que el demandado forzosamente tenga que hacer valer la reconvención, ya que el hecho de omitirla, no hace que precluya su derecho, para ejercer, en juicio por separado, alguna acción derivada de la misma causa o título que dio origen a la demanda principal.
Novena Época:
Contradicción de tesis 70/97.-Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado enMateria Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.-16 de junio de 1999.-Cinco votos, por lo que respecta a los puntos resolutivos primero y tercero y al considerando de existencia de contradicción de tesis. Por mayoría de tres votos de los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Humberto Román...
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