tareas
sociologia juridica miercoles 06-feb-13
nombre del alumno: sergio emmanuel ordaz lopez
articulos 109, 111, 112 y 112 bisdel codigo de procedimientos civiles del estado de jalisco.
art. 109
seran notificado personalmente en el domicilio de los litigantes.
1.- el emplazamiento del demandado a juicio y siempre que setrate de la primera notificacion en cualquier procedimiento judicial, sean diligencias preparatorias.
2.- la citacion para absolver posiciones para el reconocimiento del libro y documentos, salvo lasque este codigo permita se reciban sin citacion de la contrancia;
3.- la primera resolucion que se dicte cuando se dejare de actuar mas de cuatro meses por cualquier motivo;
4.- el requerimiento deun acto a la parte quedaba cumplirlo;
5.- cuando se haga saber el envio de los autos a otro tribunal;
6.- sentencia definitiva o interlocutoria, cuando no se picten dentro del termino señalado eneste codigo y los autos definitivos que pongan fin a un procedimiento; y
7.- en los demas casos en que la ley o el juzgado asi lo ordene.
art. 111
la primera notificacion se hara personalmente ael interesado o a su representante o procurador en el domicilio designado; y no encontrandolo el notificador, cerciorado de que alli vive, le dejara instructivo en el que hara constar la fecha y horaen que lo entregue, el nombre y apellido del promovente, el juez o tribunal que mande practicar la diligencia, el numero de expediente o toca, la determinacion que se mande notificar y el nombre yapellido de la persona a quien se entregue, recogiendole la firma en el acta, o en su defecto la razon por la que se nego a hacerlo.
art. 112
la diligencia de emplazamiento se realiza personalmentecon el demandado; el servidor publico judicial, debera de cerciorarse de la identidad del mismo en la forma prevista por el articulo 70 de este codigo, o, dar fe de que lo conoce; haciendo constar en...
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