tareas
Los Estados signatarios convienen en no suscribir unilateralmente con países no centroamericanos nuevos tratados que afecten los principios de la integración económica centroamericana. Asimismo convienen en mantener la "Cláusula Centroamericana de Excepción" en los tratados comerciales que celebren sobre la base del tratamiento de nación más favorecida con paísesdistintos a los Estados contratantes.
Los Estados signatarios convienen en resolver fraternalmente dentro del espíritu de este Tratado, y por medio del Consejo Ejecutivo o del Consejo Económico Centroamericano en su caso, las diferencias que surgieren sobre la interpretación o aplicación de cualquiera de sus cláusulas. Si no pudieren ponerse de acuerdo, solucionarán la controversia por arbitraje.Para integrar el tribunal arbitral cada una de las Partes contratantes propondrá a la Secretaría General de la Organización de los Estados Centroamericanos los nombres de tres magistrados de sus respectivas Cortes Supremas de Justicia. De la lista total de candidatos, el Secretario General de lo Organización de Estados Centroamericanos y los representantes gubernamentales ante ese organismoescogerán, por sorteo, a un árbitro por cada Parte contratante, debiendo ser cada uno de ellos de diferente nacionalidad. El laudo del tribunal arbitral será pronunciado con los votos concurrentes de por lo menos. tres miembros, y causará efectos de cosa juzgada para todas las Partes contratantes por lo que hace a cualquier punto que se resuelva relativo a interpretación o aplicación de las cláusulas deeste Tratado.
El presente Tratado prevalecerá, entre las Partes contratantes, sobre el Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana y sobre los demás instrumentos de libre comercio suscrito bilateral o multilateralmente entre las Partes contratantes; pero no afectará la vigencia de dichos convenios.
Entre los respectivos Países signatarios se aplicarán lasdisposiciones de los convenios de comercio e integración económica a que se refiere el párrafo anterior en lo que no se considere en el presente Tratado.
Mientras algunas de las Partes contratantes no hubiere ratificado el presente Tratado o en el caso de denuncia por cualquiera de ellas, sus relaciones comerciales con los demás Estados signatarios se regirán por los compromisos contraidospreviamente en los instrumentos vigentes a que se hace referencia en el preámbulo este Tratado.
Las Partes contratantes convienen en efectuar consultas en el Consejo Ejecutivo, con anterioridad a la suscripción entre ellas de nuevos tratados que afecten el libre comercio.
El Consejo Ejecutivo analizará el caso y determinará los efectos que podría tener la celebración de dichos convenios sobre elrégimen de libre comercio establecido en el presente Tratado. Con base en el estudio efectuado por el Consejo Ejecutivo la Parte que se considere afectada por la celebración de esos nuevos tratados podrá adoptar las medidas que el Consejo recomiende a fin de salvaguardar sus intereses.
Para los efectos de reglamentación aduanera relacionados con el libre comercio, el tránsito de mercancías y laaplicación del Arancel Centroamericano Uniforme a la Importación, las Partes contratantes suscribirán dentro de un plazo no mayor de un ano a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos especiales mediante los cuales se adopte un Código Aduanero Uniforme Centroamericano y los reglamentos necesarios de transporte.
El Mercado Común Centroamericano está integrado por Costa Rica,El Salvador, Guatemala Honduras y Nicaragua. Se rige por el Tratado de Managua (1960) y sus protocolos modificatorios. Su población representa un 6,5% y su territorio un 2,1 % del total de América Latina. Su producto Interno Bruto un 2,2% del de la región. Actualmente el MCCA constituye una unión aduanera imperfecta.
Estados Unidos de América es el principal socio comercial de los países...
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