Tareas
Dice Garrigues.- toma como punto de partida un argumento histórico ya en el Derecho Romano no era la escritura, si no la tradición del documento, la que confería el acto documental valor jurídico.
El contrato escrito se perfeccionaba no por la escritura o por la firma de los contratantes, si no por la cesión del documento suscrito por el emitente. La aprehensión o toma deposesión del documento equivalía a la aceptación de la promesa documental. La expresión datum significaba que el documento había sido entregado en la fecha indicada.
También en el derecho moderno el fundamento de la obligación está en la entrega y no en la redacción del documento. La escritura no es una declaración de voluntad. Es solo el modo de fijar la voluntad que luego ha de ser declarada.Únicamente la desposesión permite deducir que coinciden el contenido del documento y la declaración de voluntad. solo mediante la entrega del documento surge el acto jurídico (traditio facit loqui chartam) la simple suscripción de un titulo no es nunca una valida manifestación externa de la voluntad, si no un simple proyecto interno en sentido jurídico.
La explicación se tomo en principio delas teorías contractuales y se dijo que los derechos derivados de la letra, son derechos contractuales, esta fue la tesis que aceptó nuestro Código de Comercio, al decir que la letra de cambio presupone el contrato de cambio y fue la explicación generalmente aceptada por las doctrinas francesas y española del siglo XIX.
La teoría contractual de influencia civilista ha sido expuestafundamentalmente por Liebe y Thol, Savigny, Goldschmidt y otros juristas que sostienen en común…una tradición histórica secular en el desenvolvimiento de las doctrinas cambiarias había sancionado la necesidad del contrato; que el contrato es fundamento normal de las obligaciones, del cual no puede prescindirse mientras no se demuestre la existencia de un fundamento diverso; que no es posible obligar ala persona cuyo titulo salió de sus manos, sin un contrato, o sea por extravío o por hurto.
Frente a la afirmación de que es inicuo obligar al suscriptor a cumplir una obligación que no ha tenido voluntad de asumir, se ha sostenido que es mas grave defraudar a los poseedores de buena fe de un titulo de crédito y deteriorar gravemente su circulación, toda vez que el suscriptor de un titulo decrédito por ese solo hecho ha manifestado su voluntad de obligarse. Además, si bien no existe tropiezo en suponer la existencia de un contrato entre el emisor y el primer tomador de un titulo de crédito, surge un obstáculo para explicar claramente las relaciones entre el deudor y los poseedores subsecuentes, que tienen un derecho autónomo, es decir ajeno a las excepciones oponibles a losposeedores anteriores.
Si con la idea del contrato se explica fácil y naturalmente la posición del tomador del titulo frente a la de suscriptor del mismo quien puede oponer todas excepciones nacidas de la relación contractual que entre ellos haya surgido, no ocurre igual cosa cuando se pretende justificar la posición autonoma de los tenedores sucesivos y la existencia de un contrato valido en el casode incapacidad o de vicios de consentimiento del primer tomador. La nocion de contrato no sirve entonces para nada, mas aun hace imposible tal explicación, por que el fenómeno de la autonomía resulta incompatible con aquel concepto.
Savingy pretendió resistir la critica al considerar el contrato como concluido con una persona incierta, esto es a favor de los sucesivos tenedores del documento,lo cual es incompatible con la naturaleza de los contratos.
Al respecto dice Arcangeli:el contrato con una persona incierta no es tal contrato, si no una formula poco correcta en que se pretende trasmutar y extinguir el reconocimiento de la voluntad unilateral del promitente como fundamento de la obligación.
El mercantilista Eduardo Pollares comenta que los contratos se otorgan entre...
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