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"Las prácticas de las corridas de toros están asociadas a actividades que pueden denominarse torturas, queinfligen dolor y violencia hacia los animales que llevan a la muerte de este. La política distrital es la protección de los animales de los tratos crueles".
Aclara que "la presente decisión para nada contraviene lo señalado en la Ley 916 de 2004, toda vez que no se está prohibiendo por parte de la autoridad competente las corridas de toros en el Distrito Capital, sino que en cumplimiento de unmandato constitucional. Se está terminando un contrato de mandato que por su objeto mismo contraviene la orden de morigerar las torturas y el trato cruel hacia los animales".
Con respecto a las obligaciones por pagar por parte del Mandante al revocar el Contrato de Mandato, se precisa que desde el 17 de abril de 2012, se determinó la suspensión de la venta de abonos de la temporada taurina 2013,decisión confirmada mediante Resolución No. 196 del 22 de mayo del presente año. En igual sentido, no habría compromiso debido respecto a las novilladas en el marco del Festival de Verano, toda vez que mediante la misma Resolución se ratificó la instrucción impartida de no realizar dichas novilladas.
Dado que el Contrato de Mandato es un contrato estatal, de conformidad con el artículo 13 de laLey 80 de 1993 y en atención del artículo 77 de la misma normatividad estipula que "los actos administrativos que se produzcan con motivo de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual, de acuerdo con las reglas del Código Contencioso Administrativo".
Finalmente, la resolución reitera que la Plaza La Santamaría al ser un biende interés cultural de la ciudad, no puede destinarse a promover o fomentar actividades que incluyan sufrimiento, dolor y muerte a los animales en desarrollo de la Sentencia C-666 de 2010.
El Secretario General de la administración de Petro da sus razones sobre esta polémica decisión.
Fue oportuno y necesario que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), mediante la resolución 280del 14 de junio de 2012, revocara el contrato 411 de 1999, suscrito con la Corporación Taurina de Bogotá, es decir, diera por terminada una relación jurídica contractual después de un claro proceso en el que se llamó al diálogo y la concertación y que cumple con todo un ordenamiento jurídico estudiado a profundidad y con precisión.
Quiere decir, ni más ni menos, que a partir de esa fecha, en laplaza de toros de Santamaría no habrá más corridas ni espectáculos en los que se programe algún tipo de maltrato contra los animales como venía sucediendo, se trata de un hecho que haya sido motivado por la improvisación o el capricho, ni siquiera por orientaciones ideológicas o de estricto carácter administrativo, como se señala sin fundamento desde ciertos círculos.
Igualmente, de lo yadefinido y aprobado mediante un gran pacto social, en el Plan de Desarrollo Bogotá Humana, cuyo artículo 31 prevé todo lo relacionado con la protección animal y desarrolla aspectos del más alto nivel jurídico como la sentencia C 666 del 2010 de la Corte Constitucional.
Al respecto existe un ordenamiento incuestionable y que no puede desconocerse con retóricas propias de la propaganda o ajustadas a...
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