Tareas
MUNICIPALES
ARTÍCULO 135.- Se consideran faltas al Bando de Policía y Gobierno, las acciones u omisiones que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos en éste tipo de lugares; entre las que se encuentran las siguientes:
I. Ingerir en lavía pública o a bordo de cualquier vehículo, bebidas
alcohólicas;
II. Colocar topes, cerrar o restringir el uso de la vía pública sin
autorización del Ayuntamiento;
III. Alterar el orden público;
IV. Realizar sus necesidades fisiológicas en la vía pública, en
terrenos baldíos o lugares de uso común;
V. Inhalar sustancias volátiles, cemento industrial y todas aquellas
elaboradas con solventes;VI. Ofender y/o agredir a cualquier miembro de la comunidad;
VII. Escandalizar en la vía pública o en lugares públicos;
VIII. Hacer pintas y/o graffiti en fachadas de bienes públicos o privados
sin la autorización de los propietarios o del Ayuntamiento;
IX. Faltar al debido respeto a la autoridad;
X. La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen
funcionamiento de losservicios públicos municipales;
XI. Romper las banquetas, pavimento y áreas de uso común, sin
autorización municipal;
XII. Alterar el medio ambiente del Municipio en cualquiera de sus
manifestaciones, ya sea produciendo ruidos que provoquen
molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así como
arrojar basura en la vía pública, etcétera;
XIII. Tener zahúrdas, granjas o corralesdestinados a las crías,
engorda o guarda de animales que sean molestos nocivos o
insalubres para la población del Municipio;
XIV. Utilizar la vía pública o áreas públicas para la venta de productos
en lugares y fechas no autorizadas por la autoridad competente;
XV. Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía,
bomberos o de atención médica y asistencia social;
XVI. Maltratar,ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos (graffiti), o
alterar de cualquier otra forma las fachadas de los edificios,
esculturas, bardas o cualquier otro bien con fines no autorizados
por las autoridades municipales;
XVII. Pegar, colgar, colocar o pintar propaganda de carácter político,
comercial o de cualquier otro tipo en edificios públicos, portales,
postes de alumbrado público, de lacomisión federal de
electricidad, de teléfonos, de semáforos, guarniciones,
camellones, puentes peatonales, pasos a desnivel, parques,
jardines y demás bienes del dominio público federal, estatal o
municipal. El Ayuntamiento autorizará los lugares específicos
para pegar colgar o pintar propaganda de cualquier clase, siendo
improcedente la autorización el primer cuadro de la ciudad deChilpancingo de los Bravo, con base en las Leyes de la Materia,
los Reglamentos, Acuerdos, Programas y Circulares que éste
emita y podrá retirar, despejar o quitar la propaganda a costa de
quien en la misma aparezca su nombre, denominación, razón
social y/o fotografía. Los Partidos Políticos que contravengan lo
dispuesto en el presente Bando serán apercibidos para que en un
término de veinticuatrohoras, retiren la propaganda de los lugares
prohibidos, en el entendido de que de no hacerlo, será retirada
por el Ayuntamiento con cargo a ellos;
XVIII. Asumir, en la vía pública, actitudes que atenten contra el orden
público y que sean consideradas por la mayoría de la comunidad
como obscenas;
XIX. Omitir el uso del cinturón de seguridad, de todos los ocupantes,
en vehículos de uso públicoo privado;
XX. Permitir que los menores de doce años, ocupen los asientos
delanteros de los vehículos y, tratándose de menores de cinco
años, no instalarlos en sillas porta infantes;
XXI. No usar casco protector tratándose de ocupantes de motocicletas
y bicicletas de uso público o privado;
XXII. Utilizar teléfonos móviles, radios o cualquier dispositivo de
comunicación, así como realizar...
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