tareas
Para los efectos de la legislación laboral, se entiende por viático la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores,siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual. Por otra parte, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 41 del Código del Trabajo, norma que establece que no constituyen remuneración y, por ende, no son imponibles, las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las asignacionesfamiliares, la indemnización por años de servicios y las demás que deban pagarse al extinguirse el contrato, y, en general, las devoluciones de gastos en que incurra el trabajador por causa del trabajo. De esta manera, resulta fundamental para que no constituya remuneración el monto que pague el empleador por viático, que este guarde relación con los fines que persigue tal beneficio, esto es, que seutilice para solventar los gastos señalados precedentemente y que, además, sea de monto razonable y prudente.
¿Cuál es el monto máximo que se puede pagar por asignación de colación?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2° del Código del Trabajo, la asignación de colación no constituye remuneración y, por ende, no es imponible. Por su parte, la jurisprudencia de laSuperintendencia de Seguridad Social ha sostenido que aun cuando la asignación de colación haya sido excluida del concepto de remuneración por el Código del Trabajo, adquirirá tal carácter en la medida que la suma otorgada por tal concepto exceda los gastos razonables de colación en que el dependiente debe incurrir para alimentarse durante las horas de trabajo, correspondiendo al inspector del trabajorespectivo calificar esta circunstancia en cada caso en particular. Así las cosas, la asignación de colación no será imponible si su monto dice relación con: a) el valor que normalmente debe pagar el trabajador por el rubro destinado a ser cubierto por esa prestación, b) al rango socio-económico del dependiente, y c) al nivel de remuneraciones del mismo.
¿Cuál es el valor de la asignaciónfamiliar?
En el Diario Oficial de fecha 24.08.2013 se publicó la ley Nº 20.689, cuyo artículo 2º reemplazó, a contar del 1º de julio de 2013, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley 18.987, fijando los nuevos montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario.De esta forma, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 1º de julio de 2013 son los siguientes:
1) $ 8.626 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 220.354;
2) $ 5.294 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 220.354 y no exceda de $ 321.851.
3) $ 1.673 por carga, para aquellosbeneficiarios cuyo ingreso mensual supere a suma de $ 321.851 y no exceda de $ 501.978.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 501.978 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
¿Sobre qué remuneraciones se calculan las horas extraordinarias?
El inciso 3° del artículo 32 del Código del trabajo disponeque las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. De la norma legal se desprende que las horas extraordinarias deben calcularse sobre la base del sueldo que se hubiere convenido, cuyo concepto está fijado por el...
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