tareas
confieran.
ARTÍCULO 231: Los funcionarios y empleados que a cualquier título presten
servicios en la Comisión estaránobligados a guardar reserva acerca de los
documentos y antecedentes de las personas y entidades sujetas a la
supervisión de ella, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el
carácter depúblicos. La infracción a esta obligación será objeto de las
acciones disciplinarias correspondientes, estas acciones serán independientes
de la responsabilidad civil o penal que el acto sancionadopueda originar.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que la Comisión pueda difundir
o hacer difundir por las personas y medios que determine, la información o
documentación relativa alos sujetos supervisados, con el fin de velar por la fe
pública o por el interés de los accionistas, inversionistas y público en general.
El personal de la Comisión, directa o indirectamente, nopodrán prestar
servicios profesionales a las personas o entidades sometidas a su supervisión.
Los funcionarios y empleados de la Comisión informarán previamente a la
institución de cualquiernegociación, compra o venta de valores que ellos
pretendan efectuar, sea que éstos se lleven a cabo por oferta pública o por
negociaciones privadas. Lo mismo se aplicará a las transacciones de sus
cónyuges osus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y
primero de afinidad, cuando el funcionario tenga conocimiento previo de la
transacción que estos pretendan efectuar.
ARTÍCULO 232.- Lasentidades reguladas por esta Ley aportarán al
presupuesto de la Comisión, conforme a la Ley de dicha institución; asimismo,
sufragarán los costos de auditoría preventiva y liquidación en que incurra, laComisión estará a cargo de la institución respectiva.
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TÍTULO XI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 233.- Las violaciones contempladas en la...
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