tareas
www.tsj.gov.ve/decisiones/tplen/julio/40-18713-2013-2010-000104.html
M agis trado Pone nte : FERNANDO RAM ÓN VEGAS TORREALBA
Expe die nte Nº AA10L2010000104
Mediante oficio número 0277 10 de fecha 16 de abril de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la
Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitió a esta Sala Plena el expediente contentivo de la solicitud de “…acción mero declarativ a…” de unión
concubinaria incoada por la ciudadana M ARÍA VICTORIA ARVELO HORM IGA, titular de la cédula de identidad número 6.251.214, asistida por el
abogado HERMAN CROES RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.264, a los fines de que sea reconocida su
unión concubinaria con el ciudadano M OISES RAM IREZ M IRATIAS (fallecido), titular de la cédula de identidad número 6.137.164.
Dicha remisión se efectuó a los fines de que la Sala Plena resuelva el conflicto negativo de competencia suscitado entre el referido Tribunal y el JuzgadoPrimero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.
En fecha 9 de diciembre de 2010, se reconstituyó la Sala Plena por la incorporación de nuevos Magistrados.
En fecha 9 de marzo de 2011, se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.En fecha 30 de enero de 2013, se reconstituyó esta Sala por la incorporación de nuevos magistrados.
Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 7 de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, la ciudadana María Victoria Arvelo, asistida por el abogado Herman Croes interpuso
“…acción mero declarativ a de unión concubinaria…”.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien correspondió conocer de la causa por distribución, admitió la demanda, y ordenó la
corrección del libelo a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.
El 27 de noviembre de 2009, la parte demandante consignó el escrito de subsanación. Mediante decisión de fecha 14 de enero de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud y declinó la competencia en el
Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.Por auto de fecha 3 de marzo de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua dio por recibido el expediente y mediante decisión de fecha 22 de marzo de 2010, se declaró incompetente y remitió el expediente a esta Sala Plena.
II
FUNDAM ENTOS DE LA DEM ANDA
En el libelo de la demanda la ciudadana María Victoria Arvelo Hormiga, antes identificada, manifestó que “...en el año 1.991, inici[ó] una unión
concubinaria con el ciudadano MOISES RAMIREZ MIRATAS (…) unión concubinaria que mantuv imos en forma ininterrumpida, pública, notoria
entre familiares, relaciones sociales, amigos y v ecinos de los sitios ...
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