Tareas
Supremo en lo Penal.
Solo está penada por el artículo 232 del Código Penal, la comisión dolosa de los actos de abuso de posición de dominio y de las prácticas restrictivas de la libre competencia tipificadas en losincisos a), b) y c) del artículo 5 y a), b), c), d), e) y f) del artículo 6 de la presente Ley.
La iniciativa de la acción penal ante el Poder Ejecutivo por infracción del artículo 232 del Código Penal compete exclusivamente al Fiscal Supremo en lo Penal, quien la verifica sólo luego de recibida la denuncia mencionada en el primer párrafo de este artículo. (*)(**)(***)
(*) Artículo derogado por elArtículo 2 de la Ley Nº 25399, publicada el 10-02-92.
(**) De conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ley Nº 25629, publicado el 22-07-92, se restablece la vigencia de este artículo
(***) Artículo modificado por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 807, publicado el 18-04-
96, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 19.- Si la Comisión estimara que en las infracciones tipificadas en losincisos
a), b) y c) del Artículo 5 e incisos a), b), c), d), e), f), g), h) e i) del Artículo 6, el responsable actuó dolosamente y que el perjuicio fuera de naturaleza tal que se hubieran generado graves consecuencias para el interés económico general, procederá a formular la correspondiente denuncia penal ante el Fiscal Provincial Competente. La iniciativa de la acción penal ante el
Poder Judicial,por infracción del Artículo 232 del Código Penal, compete exclusivamente al
Fiscal Provincial; quien la inicia sólo luego de recibida la denuncia de la Comisión. (*)
(*) Artículo modificado por el Numeral 8 de la Segunda Disposición Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N° 957, publicado el 29-07-2004, modificación que tendrá efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, deconformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera
Disposición Complementaria - Disposición Final del Decreto Legislativo N° 957, publicado el
29-07-2004, que dispone que el Nuevo Código Proceso Penal entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo, dictado de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo que establecerá las normas complementarias y de implementación del Código Procesal Penal, precisándose además que, el día 1 de febrero de 2006 se pondrá en vigencia este Código en el
Distrito Judicial designado por la Comisión Especial de Implementación que al efecto creará el
Decreto Legislativo correspondiente. El Distrito Judicial de Lima será el Distrito Judicial que culminará laaplicación progresiva del citado Código. El texto de la modificación es el siguiente:
“Artículo 19, Decreto Legislativo Nº 701. El ejercicio de la acción penal es de oficio.
Cuando la Comisión estimara que se ha infringido el artículo 232 del C.P. pondrá tal hecho en conocimiento del Ministerio Público.”
Tercera.- Disposición Derogatoria.- Quedan derogados:
1. El Código de Procedimientos Penales,promulgado por Ley Nº 9024 y las demás normas ampliatorias y modificatorias.
2. El Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 638, y las demás normas ampliatorias y modificatorias.
3. Todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 20.- Dentro del plazo fijado para la contestación de la denuncia el presunto responsable podrá ofrecer un compromiso referidoal cese de los hechos investigados o a la modificación de aspectos relacionados con ellos.
La Secretaría evaluará la propuesta y en caso de estimarla satisfactoria propondrá a la
Comisión la suspensión del proceso administrativo, sugiriendo las medidas pertinentes con el objeto de verificar el cumplimiento del compromiso. La Comisión decide la aprobación o la denegatoria de la propuesta.
En...
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