Tareas
Juan Camilo Flórez
Sebastián Guzmán
Juan David Agudelo
Artículo 57: El Consejo Profesional de Ingeniería respectivo, deberá
investigar y evaluar, tanto loshechos y circunstancias
desfavorables, como los favorables a los intereses del disciplinado.
Artículo 58: Corresponde al Presidente del Consejo Profesional de
Ingeniería, la dirección de la funcióndisciplinaria, sin perjuicio del
impedimento de intervenir, en razón de tener que conocer en
segunda instancia por vía de apelación o de consulta.
Artículo 59: El Consejo Profesional deIngeniería respetará y
aplicará el principio de publicidad dentro de las investigaciones
disciplinarias; no obstante, ni el quejoso, ni terceros interesados se
constituirán en partes dentro de estas.
Artículo 60: El proceso disciplinario se iniciará por queja interpuesta
por cualquier persona natural, la cual deberá formularse por escrito
ante el Consejo Seccional correspondiente a lajurisdicción territorial
del lugar en que se haya cometido el último acto constitutivo de la
falta ante el Consejo Seccional más cercano.
Artículo 61: Recibida la queja por el Consejo Seccional, através de
la Secretaría procederá a ordenarse la ratificación bajo juramento de
la queja, ordenará la investigación preliminar, con el fin de
establecer si hay o no mérito para abrir investigaciónformal
disciplinaria contra el presunto o presuntos infractores.
Artículo 62: Cuando existan razones para que se considere que se
pueda entorpecer un proceso en determinado Consejo Seccional,este podrá comisionar a otro, diferente del competente por
jurisdicción territorial, el desarrollo del proceso disciplinario, para
garantizar el cumplimento de todos los principios que lo rigen.
Artículo 63: La investigación preliminar será adelantada por la
respectiva Secretaría Seccional y no podrá excederse de 60 días
contados a partir de la fecha que ordena la apertura de la...
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