Tareas
CAPITULO III
Artículo 8°. Certificación de cumplimiento de requisitos para registro inicial. Para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos, el interesado deberá presentar la solicitud al Ministerio de Transporte, señalando los datos del vehículo desintegrado y la siguiente información:
• Nombre e identificación del propietario.
•Dirección.
• Indicación del Organismo de Tránsito, en el cual se va a efectuar la matrícula del vehículo nuevo.
• Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: clase, marca, modelo, línea, número de chasis y motor, clase de servicio, capacidad de carga y número de ejes. Para efectos pertinentes se debe anexar factura proforma y ficha de homologación.
• Manifestar que eltrámite se hace para reposición o con el objeto de cumplir la caución.
Una vez recibida esta solicitud y los documentos remitidos por el Organismo de Tránsito, de que trata el artículo 6° de la presente resolución, el Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo de certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial o su negación, el cual contendrá lo siguiente:
•Acto administrativo expedido por el Organismo que canceló la licencia de tránsito del vehículo desintegrado.
• Nombre completo y número de identificación del titular y en caso de cesión de derechos, indicar el documento debidamente autenticado por el cedente y el cesionario.
• Número de certificación expedida por la Sijín.
• Número de certificado de desintegración física total, número de placa ycapacidad de carga en toneladas del vehículo objeto de reposición.
• Máxima capacidad de carga autorizada y configuración (clase, marca, modelo, línea, número de chasis y motor, clase de servicio, capacidad de carga y número de ejes), del vehículo nuevo objeto del registro inicial.
• Organismo de Tránsito, ante el cual se hará el registro inicial del vehículo nuevo.
Parágrafo 1°. Estacertificación, en copia autentica, será remitida por el Ministerio de Transporte al Organismo de Tránsito correspondiente, vía correo certificado o cualquier otro medio seguro que impida la manipulación de terceros y la misma se constituirá en el requisito previo para que el Organismo de Tránsito adelante el registro inicial del vehículo nuevo.
Parágrafo 2°. Una vez efectuado el registro inicial delvehículo nuevo y de manera inmediata, el Organismo de Tránsito deberá informar de este hecho al Ministerio de Transporte, especificando las características del vehículo nuevo y el número de placa asignado.
CAPITULO VII
Artículo 24. Pérdidas totales. También podrán ser objeto de reposición vehículos de servicio público y particular de transporte terrestre automotor de carga que hayan sufrido pérdidatotal, es decir destrucción total. Hechos estos con posterioridad a la vigencia del Decreto 2085 de 2008.
En el caso de pérdida total o destrucción total del vehículo, se entenderá que el chasis sufrió un daño tal que técnicamente es imposible la recuperación del vehículo, ya sea por haber sufrido accidente, por motivos de motín, sedición o asonada, o haya sido objeto de cualquier otra situaciónexcepcional diferente al hurto, que impida su reconocimiento físico y/o imposibilite o haga inocua su presentación y traslado para desintegración física total.
Parágrafo 1. Prueba de dichos acontecimientos deberá ser aportada por el propietario del automotor, mediante certificación expedida por la autoridad competente, en la que conste el lugar, fecha y condición del accidente o el motivoespecífico que causó el daño, aportando además certificación técnica de la Sijín en la que se detallen las características de identificación del vehículo que sean posibles o de no serlo se exprese tal condición. Estas pruebas deberán demostrarse tanto para la cancelación de la licencia de tránsito, como para la expedición del certificado de cumplimiento de requisitos para registro inicial, de que trata...
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