Tareas
Art. 35 Principio de Legalidad en su Aspecto Formal.
Para que puedan inscribirse, anotarse ocancelarse los documentos en el Registro Público, deberán constar en escritura pública, ejecutoria firme, documento administrativo o cualquier otro instrumento público o documento auténtico,expresamente autorizado por la Ley para ese efecto.
Art. 36 Calificación de los Documentos por el Registrador o Registradora.(alcances y competencias por las facultades que se le delegan)
Previo a larealización de la inscripción y bajo su responsabilidad, el Registrador o Registradora verificará que el documento cumple con los requisitos formales y de fondo exigidos por la Ley, y procederá ainscribir, suspender o denegar su inscripción, anotación o cancelación correspondiente conforme los siguientes criterios:
En los documentos notariales:
1. Que la fecha de la escritura no sea anterior ala emisión de la serie y número del papel sellado del Protocolo;
2. Por lo que hace al Notario o Notaria autorizante: su nombre, apellidos y residencia así como el señalamiento de estar autorizadoen el quinquenio correspondiente;
3. Que el inmueble a inscribir corresponda a la circunscripción del Registro;
4. Por lo que hace a los inmuebles objeto de la inscripción: su naturaleza,situación y linderos; la naturaleza, extensión, condiciones y cargas de cualquier derecho que se inscriba; la naturaleza del título y su fecha;
5. Que el que solicita la inscripción sea el interesado oapoderado;
6. Que se cumpla con el Tracto Sucesivo o sea que el transmitente sea conforme al asiento de inscripción y del título que se presenta;
7. Que no esté vigente una inscripciónincompatible;
8. Por lo que hace a las personas que intervienen en el acto o contrato: sus nombres y apellidos, identificando a las personas naturales o jurídicas con la documentación que la ley especial...
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