Tareasc;
PLAYAS DE ROSARITO, B.C.
P R E S E N T E . -
promoviendo en mi caracter de abogada defensor particular del indiciado, ante Usted con el debido respeto,comparezco para:
E X P O N E R :
Por medio del presente escrito, me permito formular los siguientes alegatos a efecto de que se tomen en consideración al dictar su auto de término constitucional,dentro de la causa penal en que se actua.
1.- En este acto objeto el dictamen quimico que emitió la de nombre MARTHA ELVA SANDOVAL GUZMAN, visible a foja 41 a la 43, en virtud de que no reune losrequisitos señalados por los articulos 169 y 171 del Código de Procedimientos Penales, toda vez que no acreditó con la cédula profesional correspondiente, que efectivamente sea química farmacobióloga,por lo cual carece de facultad para emitir la pericial en comento, careciendo dicho documento de valor legal y científico para acreditar los hechos que ahi plasma.
2.- Independientemente delpunto antes alegado, dicho documento consistente en dictamen químico realizado ami defenso ISRAELCRESPO MORALES, no determina el grado de alcohol en la sangre en el momento del accidente en dondeocurrieron los hechos que se le imputan al antes mencionado, aunado a que en autos de la causa en comento, se encuentra visible a foja nueve certificado de Integridad física a nombre de mi defenso, que se lerealizó el día 14 de Abril del año en curso, a las 21:55 horas, emitido por el perito médico DR. JESUS JUAN PALACIOS CELAYA, dentro del cual certifica que mi defenso al momento de examinarlo seencuentra orientado en las tres esferas, y con aliento sugestivo a alcohol etilico, lo cual se desprende que efectivamente mi defenso habia tomado diez minutos antes del accidente, cerveza tal y como lomanifiesta las testimoniales a cargo de OSCAR ANIEL HIGAREDA CALLEROS y JOSE ENRIQUE MEDINA, rendidas ante ese juzgado en la ampliación del término constitucional; no quedando indicado en dicho...
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