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DEL APORTE Y LA INVERSIÓN EN LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA,
TECNOLÓGICA Y DE INNOVACIÓN
Aportes Provenientes de la Comercialización de Resultados
Artículo 34. Los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que comercialicen propiedad intelectual de bienes y servicios, desarrollada con recursos provenientes parcial o totalmente de los financiamientosotorgados a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología o sus organismos adscritos, deberán aportar de acuerdo con la modalidad de dicho financiamiento, una cantidad comprendida entre una décima por ciento (0,1%) y el medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutos obtenidos por dicha comercialización, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
El contratomediante el cual se otorgue el financiamiento, atendiendo a la modalidad, duración y monto del mismo establecerá la obligación de aportar a que hace mención el presente artículo. El reglamento de la presente Ley establecerá los términos, montos y condiciones en las cuales se determinará el aporte que establece este artículo.
Aportes Provenientes de las Empresas de Hidrocarburos
Artículo35. Las grandes empresas del país que se dediquen a las actividades establecidas en las Leyes Orgánicas de Hidrocarburos e Hidrocarburos Gaseosos, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al dos por ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
Aportes Provenientes de laActividad Minera y Eléctrica
Artículo 36. Las grandes empresas del país que se dediquen a la explotación minera, a su procesamiento y distribución o a la generación, distribución y transmisión de electricidad, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en elartículo 42 de la presente Ley.
Aportes Provenientes de Empresas en Otros Sectores Productivos
Artículo 37. Las grandes empresas del país que se dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios diferentes a los referidos en los artículos anteriores, deberán aportar anualmente una cantidad correspondiente al medio por ciento (0,5%) de los ingresos brutosobtenidos en el territorio nacional, en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley.
Inversión Extranjera
Artículo 38. Las sociedades, comunidades o entidades constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela, que realicen actividades en el territorio nacional, mediante cualquier modalidad, inversión directa, ocontrato a ser ejecutados en Venezuela y que a los efectos de la presente Ley sean consideradas Grandes Empresas, deberán aportar en cualesquiera de las actividades señaladas en el artículo 42 de la presente Ley, los porcentajes establecidos en los artículos 35, 36 y 37 de la presente Ley, según el caso, atendiendo a la rama de actividad que ellas se dediquen o desarrollen, utilizando como base decálculo los ingresos brutos anuales obtenidos por el desarrollo de dichas actividades.
Exoneraciones por Aportes
Artículo 39. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago de impuestos, total o parcialmente establecidos en leyes tributarias, por los enriquecimientos netos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas u entidades obligadas que efectúen los aportes señalados enesta Ley. El Decreto de exoneración que se dicte en ejecución de esta norma, deberá señalar las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, a fin de que se logren las finalidades de política fiscal perseguidas en el orden coyuntural y sectorial.
Exoneración por Importación
Artículo 40. El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del pago del impuesto de importación, previsto en la Ley...
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