* 1. DECRETO 3075 DE 1997ARTICULO 1o. AMBITO DE APLICACION. La salud es un bien de interés público. En consecuencia,las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas lasactividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicaran:a. A todas las fabricas y establecimientos donde se procesan los alimentos; los equipos yutensiliosy el personal manipulador de alimentos.b. A todas las actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento,transporte, distribución y comercialización de alimentos en el territorio nacional.c. A los alimentos y materias primas para alimentos que se fabriquen, envasen, expendan,exporten o importen, para el consumo humano.d. A las actividades de vigilancia y controlque ejerzan las autoridades sanitarias sobre lafabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución,importación, exportación y comercialización de alimentos, sobre los alimentos y materias primaspara alimentos.ARTICULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Decreto se establecen las siguientesdefiniciones:ACTIVIDAD ACUOSA ( Aw): es la cantidad de aguadisponible en un alimento necesaria para elcrecimiento y proliferación de microorganismos.ALIMENTO: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismohumano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos.Quedan incluidas en la presente definición las bebidas no alcohólicas, y aquellas sustancias conque se sazonan algunoscomestibles y que se conocen con el nombre genérico de especiaALIMENTO ADULTERADO: El alimento adulterado es aquel:a. Al cual se le hayan sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no porotras sustancias.b. Que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas.c. Que haya sido sometido a tratamientos que disimulen u oculten sus condiciones originales y,d. Que por deficiencias en sucalidad normal hayan sido disimuladas u ocultadas en formafraudulenta sus condiciones originales.ALIMENTO ALTERADO: Alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total, de losconstituyentes que le son propios, por agentes físicos, químicos o biológicos.
* 2. ALIMENTO CONTAMINADO: Alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquiernaturaleza en cantidades superioresa las permitidas en las normas nacionales, o en su defecto ennormas reconocidas internacionalmente.ALIMENTO DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: Alimento que, en razón a sus características decomposición especialmente en sus contenidos de nutrientes, Aw actividad acuosa y pH, favoreceel crecimiento microbiano y por consiguiente, cualquier deficiencia en su proceso, manipulación,conservación,transporte, distribución y comercialización, puede ocasionar trastornos a la saluddel consumidor.ALIMENTO FALSIFICADO: Alimento falsificado es aquel que:a. Se le designe o expenda con nombre o calificativo distinto al que le corresponde;b. Su envase, rótulo o etiqueta contenga diseño o declaración ambigua, falsa o que pueda induciro producir engaño o confusión respecto de su composición intrínseca y uso.y,c. No proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la apariencia y caracteres generales deun producto legítimo, protegido o no por marca registrada, y que se denomine como este, sinserlo.ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razón de su composición, características físico-químicas y biológicas, pueda experimentar alteración de diversa naturaleza en un tiempodeterminado y que, por lotanto, exige condiciones especiales de proceso, conservación,almacenamiento, transporte y expendio.AMBIENTE: Cualquier rea interna o externa delimitada físicamente que forma parte delestablecimiento destinado a la fabricación, al procesamiento, a la preparación, al envase,almacenamiento y expendio de alimentos.AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE: Por autoridad competente se entender al InstitutoNacional...
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