tares
LAS PROFESIONES AUXILIARES DE LA
MEDICINA, ODONTOLOGIA Y QUIMICA Y
FARMACIA
DTO. N° 1704, DE 1993
Publicado en el D. Oficial de 03 de diciembre de 1994ACTUALIZADO A OCTUBRE DE 2002
ARTICULO 1°.- Se entenderá que las actividades que se reglamenten en el presente decreto supremo están incluidas entre aquellas auxiliares de la Medicina, Odontología y Químicay Farmacia a que se refiere el artículo 112 del
Código Sanitario.
Estos Auxiliares deberán desempeñar labores de apoyo diagnóstico y terapéutico y otras actividades auxiliares que se les asignen enlos distintos niveles de atención, bajo la supervisión, control y dependencia directa de los profesionales correspondientes.
Se considerarán Auxiliares Paramédicos los siguientes:
Auxiliar deAlimentación Auxiliar de Radiología, Radioterapia, Laboratorio y Banco de Sangre Auxiliar de Odontología Auxiliar de Farmacia
ARTÍCULO 4°.- Auxiliar paramédico de odontología es el personal habilitado paradesempeñarse como auxiliar de los profesionales odontólogos en las labores propias de su quehacer, efectuando, bajo su control y supervisión directa, las actividades precisas que éstos lesencomienden. En ningún caso podrán realizar acciones de diagnóstico, indicación de tratamiento o evaluación de pacientes. Solamente podrán ejercer como tales quienes cuenten con título respectivo obtenido enconformidad a lo dispuesto en el artículo 6 ° y siguiente de este reglamento.
En su desempeño laboral sus funciones serán las siguientes:
1.- Realizar funciones de colaboración directa con elprofesional odontólogo en acciones de fomento y promoción de la salud bucal, contribuyendo en las labores de educación individual y colectiva.
2.- Recibir, orientar y preparar anímicamente al paciente parala atención odontológica; preparar y aislar el campo operatorio; después de la atención, reforzar indicaciones dadas por el odontólogo al paciente.
3.- A indicación del odontólogo, realizar...
Regístrate para leer el documento completo.