Tarifas procuradores
Jueves 20 noviembre 2003
BOE núm. 278
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE JUSTICIA
21104 REAL DECRETO 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
otro que pueda sistematizar las novedosas categorías procesales en función de las cuales perciben los procuradores sus honorarios. Con relación a las cuantíasde los aranceles, éstas se adecuan a las nuevas funciones que vienen comentándose, al tiempo que se introducen criterios de libre competencia entre estos profesionales, al facultárseles para pactar con el cliente un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales sobre las cuantías del arancel. Debe señalarse, por último, que el real decreto ha sido informado por el Consejo General delPoder Judicial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2003, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación del arancel. Se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que se inserta a continuación. Artículo 2. Incremento y disminución del arancel.Los derechos de arancel podrán ser objeto de un incremento o una disminución de hasta 12 puntos porcentuales cuando así lo acuerde expresamente el procurador con su representado para la determinación de los honorarios correspondientes a su actuación profesional. Artículo 3. Percepciones no arancelarias. Este arancel regula los derechos devengados por los procuradores en toda clase de asuntosjudiciales y ante las Administraciones públicas, y quedan excluidos los que correspondan al procurador por los demás trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 y 1.544 del Código Civil, y demás normas de aplicación. Disposición transitoria única. Régimen transitorio de cuantías y de incrementos y disminuciones. 1. Para los asuntos en tramitación a la entrada envigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del nuevo arancel exclusivamente para los períodos o actuaciones que se inicien con posterioridad a ésta. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán respetarse y mantendrán sus efectos los acuerdos ya alcanzados a la entrada en vigor de este real decreto entre los procuradores y sus representados sobre incrementos ydisminuciones de los derechos de
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, caracteriza a los procuradores como sujetos cooperantes con la Administración de Justicia, atribuyéndoles con exclusividad la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa. Por su parte, el artículo 242.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,determina que se regularán con sujeción a los aranceles los derechos de los procuradores. La importancia de la labor profesional que realizan tuvo reflejo en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, en el que se prevé la aprobación de un nuevo estatuto general para estos profesionales, materializado en el Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, y la potenciación de las funciones de loscolegios profesionales. Esta potenciación de funciones vino ya preconizada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ley persigue que en los actos de comunicación las partes y sus representantes asuman un papel más activo y eficaz, descargando a los tribunales de su trabajo gestor. En este sentido, el papel del procurador es clave; así, dispone su artículo 276 que el procurador traslade a larepresentación de la otra parte, con carácter previo, copia de los escritos y documentos que vaya a presentar ante el órgano judicial, salvo la demanda o cualquier otro escrito que pueda originar la primera comparecencia en juicio, llevando aparejada su omisión la inadmisión del escrito o documento. Es asimismo destacable la regulación del servicio común de recepción, con sede en todos los edificios...
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