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los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho asolicitar la devolución por la diferencia que
corresponda.
Las constancias que expidan las autoridades extranjeras para acreditar la residencia surtirán efectos
sin necesidad de legalización ysolamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las
autoridades fiscales así lo requieran.
Artículo 5. Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Leyles corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos
procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que seesté
obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este
párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluyael impuesto
sobre la renta pagado en el extranjero.
Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el
extranjero a personas morales residentes enMéxico, también se podrá acreditar el monto proporcional
del impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades que corresponda al dividendo o utilidad
percibido por el residente en México. Quien efectúeel acreditamiento a que se refiere este párrafo
considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, sin disminuir la
retención o pago del impuesto sobre la renta que ensu caso se haya efectuado por su distribución, el
monto proporcional del impuesto sobre la renta corporativo pagado por la sociedad, correspondiente al
dividendo o utilidad percibido por elresidente en México, aun cuando el acreditamiento del monto
proporcional del impuesto se limite en términos del párrafo séptimo de este artículo. El acreditamiento a
que se refiere este párrafo sólo...
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