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Las nuevas necesidades familiares han hecho desde hace unos años que, debido a que las dos partes de la pareja trabajan fuera de casa, los abuelos adopten un papel más importante si cabe en el cuidado y educación de los hijos de un matrimonio. Ir a llevarlos y recogerlos del colegio, acudir con ellos al médico, hacer juntos los deberes, bañarlos o prepararles la cena son algunas de las tareascotidianas que muchos abuelos se ven “obligados” a realizar cada día con sus nietos.
Por eso, cuando una pareja se rompe, no se separa en dos mitades, sino que son muchas las partes en las que se divide el dolor, más o menos intenso dependiendo del caso. Sin embargo, ¿es éste motivo suficiente como para que los abuelos lleguen a reclamar por vía judicial la custodia de sus nietos?
Bien escierto que los lazos que llegan a estrechar abuelos y nietos son cada vez más fuertes, incluso en ocasiones más intensos que con los propios padres, pues pasan con aquéllos casi más horas al día que con estos. Sin embargo, no podemos olvidar que los hijos son vástagos de sus padres.
La jurisprudencia que desde 1935 lleva recogiendo en nuestro país, mediante sentencias ejemplares, el derecho que tienenlos abuelos y demás parientes allegados a seguir en contacto con sus nietos en caso de que se rompa el núcleo familiar ha hecho que, conforme a derecho tanto nacional como a normativas internacionales, se modificara nuestro Código Civil, afirmando el nuevo Artículo 160 que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes allegados”, unafrase que ha dado lugar a múltiples interpretaciones y que ha hecho que la polémica colee desde 2003.
Efectivamente, la ruptura de un matrimonio no debería, en circunstancias normales, significar el fin de las relaciones de los pequeños con la familia de uno de los cónyuges, pues esto incide de lleno en su derecho fundamental al desarrollo de su personalidad y al respeto a su vida privada yfamiliar, como ha reconocido en varias ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, establecer un régimen de visitas judicialmente estipulado para los abuelos y demás parentela puede resultar, en la mayoría de los casos, excesivo.
Ya en su día, cuando la reforma de la Ley se estaba llevando a cabo, la Asociación de Abogados de Familia consideró que con ella, “no sólo se reconoce underecho, sino que éste se convierte en una obligación, que puede imponerse y castigarse”.
Los juristas expertos en el área opinaron entonces que “un régimen de visitas para cada uno de los abuelos -si son cuatro y están separados- puede “fragmentar” el tiempo libre de los niños. Y si los abuelos son escuchados en un juicio, “pueden convertirse en un elemento que añada más conflictividad a unasituación traumática”.
Por su parte, Ramón Tamborero y del Pino, presidente de la Sociedad Catalana de Abogados de Familia siendo Cataluña la comunidad autónoma con más divorcios de España escribió tras la aprobación de la nueva norma: “Vaya por delante que esta ley se ha aprobado en un momento socialmente preelectoral, que hace dudar de la intencionalidad real, toda vez que las visitas de los abuelosa sus nietos ya estaban determinadas y previstas con carácter general en el Código Civil (art. 160). Al respecto debemos tener en cuenta que los abuelos constituyen un importantísimo sector de población, cuyo voto puede ser decisivo en unas elecciones, y la conquista a través del halago de los mismos se ha convertido en objetivo prioritario en muchas campañas electorales. Se trata de un número...
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