Tasa Aplicable Ejecucion Alimentos
1- En un reclamo por alimentos los intereses deben calcularse desde la mora -que en el caso se fijó en lafecha de notificación de la audiencia de mediación- hasta el pronunciamiento dictado por el juzgado de primera instancia a la tasa pura del 6 por ciento anual y desde entonces y hasta el efectivopago, a la tasa activa cartera general (préstamos)nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conforme plenario "Samudio"). 2- Es que, al hallarse los alimentos fijados envalores actuales, la aplicación de la tasa activa por todo el período señalado -dada su composición- conduciría a una superposición de valores que alteraría el significado económico del capital de condena,incrementándolo indebidamente y comprometiendo así los principios que vedan el enriquecimiento sin causa. (Sumario N°18777 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).Autos: M. A.C. c/ G. D.A. s/ ALIMENTOS.- Magistrados:CASTRO, VARELA, OJEA QUINTANA. - Sala I. - Fecha: 05/05/2009 - Nro. Exp.: R.111170
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Nación
CivilALIMENTOS. Cuotas vencidas. Tasa de interés aplicable.
Los intereses moratorios deberán ser calculados a la tasa activa - conforme plenario "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte DoscientosSetenta S.A. s/ daños y perjuicios". (Sumario N°19607 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil).
Autos: D.C. G. c/ A. A. s/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS - INCIDENTE.-Magistrados:SANSÓ, RAMOS FEIJÓO, MIZRAHI. - Sala B. - Fecha: 30/10/2009 - Nro. Exp.: B094992
Jurisprudencia
Jurisprudencia de la Nación
Civil
INTERESES. Alimentos. Tasa activa. Cómputo.Aplicación del plenario "Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios".
Según lo dispuesto por el artículo 644 del Código Procesal la mora para el pago de...
Regístrate para leer el documento completo.