TASAS Orden Contencioso-Adm
TASA
JUDICIAL
EN
EL
ORDEN
CONTENCIOSO-‐ADMINISTRATIVO
• Ley
10/2012,
de
20
de
noviembre
-‐
Entrada
en
vigor:
22/11/2012
Normativa
• Orden
HAP/2662/2012,
de
13
de
diciembre
-‐
Entrada
en
vigor:
17/12/2012
• RDL
3/2013,
de
22
de
febrero .-‐
Entrada
en
vigor:
24/02/2013
•
La
interposición
del
recurso
contencioso-‐administrativo.
•
Hecho
imponible
La
interposición
de
recursos
de
apelación
contra
sentencias
y
de
casación.
Sujeto
pasivo
de
la
tasa
➪ quien
promueva
el
ejercicio
de
la
potestad
jurisdiccional
y
realice
el
hecho
imponible
de
la
misma.
Sujeto
pasivo
Pago
de
la
tasa
Se
entenderá
que
se
realiza
un
único
hecho
imponible
cuando
en
el
escrito
ejercitando
el
acto
procesal
que
constituye
el
hecho
imponible
se
acumulen
varias
acciones
principales,
que
no
provengan
de
un
mismo
título.
En
este
caso,
para
el
cálculo
del
importe
de
la
tasa
se
sumarán
las
cuantías
de
cada
una
de
las
acciones
objeto
de
acumulación.
El
pago
de
la
tasa
podrá
realizarse
por
la
representación
procesal
o
abogado
en
nombre
y
por
cuenta
del
sujeto
pasivo,
en
especial
cuando
éste
no
resida
en
España
y
sin
que
sea
necesario
que
el
mismo
se
provea de
un
número
de
identificación
fiscal
con
carácter
previo
a
la
autoliquidación.
El
procurador
o
el
abogado
no
tendrán
responsabilidad
tributaria
por
razón
de
dicho
pago.
Exención
objetiva
1. La
interposición
de
demanda
y
la
presentación de
ulteriores
recursos
cuando
se
trate
de
los
procedimientos
especialmente
establecidos
para
la
protección
de
los
derechos
fundamentales
y
libertades
públicas,
así
como
contra
la
actuación
de
la
Administración
electoral.
2. La
interposición
de recurso
contencioso-‐administrativo
por
funcionarios
públicos
en
defensa
de
sus
derechos
estatutarios.
3. La
interposición
de
recursos
contencioso-‐administrativos
cuando
se
recurra
en
casos
de
silencio
administrativo
negativo
o
inactividad
de
la
Administración.
1. Las
personas
a
las
que
se
les
haya
reconocido
el
derecho
a
la
asistencia
jurídica
gratuita,
acreditando
que
cumplen
los
requisitos
para
ello
de
acuerdo
con
su
normativa
reguladora.
2. El
Ministerio
Fiscal.
Exención
subjetiva
3. La
Administración
General
del
Estado,
las
de
las
Comunidades
Autónomas,
las
entidades
locales
y
los
organismos
públicos
dependientes
de
todas
ellas.
4. Las
Cortes
Generales
y
las
Asambleas
Legislativas
de
las
Comunidades
Autónomas.
5....
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