tasas
El I. Concejo Cantonal de Cuenca
CONSIDERANDO:
Que el costo de la ejecución de obras públicas, por parte de la Municipalidad, debe ser recuperado y reinvertido en beneficio colectivo;
Que deben garantizarse formas alternativas deinversión y recuperación del costo de las obras realizadas, permitiendo a la Municipalidad y al contribuyente obtener beneficios recíprocos;
Que el Art. 228 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en relación con los Arts. 130, numeral 6 y 141 numeral 3, faculta, de manera privativa a las Municipalidades, la potestad de crear, modificar y suprimir tasas y contribucionesespeciales de mejoras;
Que la contribución especial de mejoras debe pagarse, de manera equitativa, entre todos quienes reciben el beneficio de las obras realizadas por la Municipalidad;
Que la experiencia obtenida con el Programa Mejora Tu Barrio exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria;
Que el proceso de dolarización ha generadocambios en la economía que exigen la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población;
Que mediante oficio número 019-78 SJM-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, suscrito por el Abogado Boanerges Rodríguez Freire, Subsecretario Jurídico del Ministerio de Finanzas, solicita que previo a emitir el dictamen correspondiente y con el propósitode contar con un solo instrumento es preciso codificar la Ordenanza y Reformas introducidas a este cuerpo normativo;
Que mediante oficio número 00517 SGJ-2003, de fecha 15 de abril de 2003, el Dr. Enrique Gutiérrez, Subsecretario General Jurídico, Enc., del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el pedido de reconsideración emite nuevo dictamen favorable rectificando al contenido en eloficio número 00284 SGJ-2003, suscrito por el Dr. Luis Benalcázar, Subsecretario General Jurídico del mencionado Ministerio, acogiendo lo solicitado por la I. Municipalidad de Cuenca en lo atinente al artículo 12 y ratificándose en el Acápite II de este último oficio, relacionado con la distribución del costo de Parques, Plazas y Jardines, obligando a sujetarse a lo dispuesto en el Art. 431 de la Leyde Régimen Municipal; y,
En uso de las facultades concedidas por la Ley de Régimen Municipal, Art. 64 numeral 1 y Art. 416,
EXPIDE:
La siguiente: CODIFICACION DE LA ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTON CUENCA.
Título I
Disposiciones Generales
Art. 1.- Materia imponible.- Es objeto de lacontribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Cuenca, por la construcción de las siguientes obras públicas:
a) Apertura, pavimentación, ensanche, construcción y reconstrucción de vías de toda clase;
b) Puentes, túneles, pasos a desnivel y distribuidores de tráfico;
c) Aceras y bordillos, cercas ycerramientos;
d) Obras de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales;
e) Alumbrado público;
f) Obras de recuperación territorial como rellenos, desecación de pantanos y renaturalización de quebradas.
g) Plazas, parques y jardines;
h) Todas las obras declaradas de servicio público, mediante Resolución por el I. Concejo Cantonal de Cuenca, que presten beneficio real opresuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del Cantón Cuenca.
Art. 2.- Hecho Generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Secretaría...
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