Tbi Peru Chile
para la promoción y protección recíproca de las inversiones
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, en adelante "las Partes Contratantes";
Deseando intensificar la cooperación económica en beneficio mutuo de ambos Estados;
Con intención de crear y de mantenercondiciones favorables a las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra que impliquen transferencias de capitales;
Reconociendo la necesidad de promover y de proteger las inversiones extranjeras con miras a favorecer la prosperidad económica de ambos Estados,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1
Definiciones
Para los efectos del presente Convenio:1. El término "inversionista" designa, para cada una de las Partes Contratantes, a los siguientes sujetos que hayan efectuado o efectúen inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante conforme al presente Convenio:
a) Las personas naturales que, de acuerdo con la legislación de esa Parte Contratante, son consideradas nacionales de la misma;
b) Las entidades jurídicas, incluyendosociedades, corporaciones, asociaciones comerciales o cualquier otra entidad constituida o debidamente organizada de otra manera según la legislación de esa Parte Contratante, que tengan su sede, así como sus actividades económicas reales, en el territorio de dicha Parte Contratante;
c) Las entidades jurídicas constituidas conforme a la legislación de cualquier país, que fueren efectivamentecontroladas por inversionistas señalados en los literales a) y b) anteriores.
2. El término "inversión" se refiere a cualquier clase de bien, siempre que la inversión se haya efectuado de conformidad con las leyes y reglamentos de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión e incluirá, en particular, aunque no exclusivamente:
a) Los bienes muebles e inmuebles, así como todoslos demás derechos reales, tales como servidumbres, hipotecas, usufructos, prendas;
b) Las acciones, cuotas sociales y cualquier otro tipo de participación en sociedades;
c) Los créditos, valores, derechos sobre dineros y cualquier otra prestación que tenga valor económico;
d) Derechos de propiedad intelectual e industrial, incluidos derechos de autor, patentes, marcas comerciales, nombrescomerciales, procesos y conocimientos tecnológicos, derechos de llave y otros derechos similares;
e) Concesiones comerciales otorgadas por la ley o en virtud de un contrato, incluidas concesiones para explorar, cultivar, extraer o explotar recursos naturales.
3. "Territorio" designa, además de las áreas enmarcadas en los límites terrestres, las zonas marítimas adyacentes y el espacio aéreo enlos cuales las Partes Contratantes ejercen soberanía y jurisdicción, de acuerdo a sus respectivas legislaciones y al derecho internacional.
ARTICULO 2
Ámbito de Aplicación
El presente Convenio se aplicará a las inversiones efectuadas antes o después de la entrada en vigencia del Convenio, por inversionistas de una Parte Contratante, conforme a las disposiciones legales de la otra ParteContratante, en el territorio de esta última. Sin embargo, no se aplicará a divergencias o controversias que hubieran surgido con anterioridad a su entrada en vigencia.
ARTICULO 3
Promoción y Protección de las Inversiones
1. Cada Parte Contratante, con sujeción a su política general en el campo de las inversiones extranjeras, incentivará en su territorio las inversiones de inversionistas de la otraParte Contratante y admitirá dichas inversiones en conformidad con su legislación.
2. Cada Parte Contratante protegerá dentro de su territorio las inversiones efectuadas de conformidad con sus leyes y reglamentos por los inversionistas de la otra Parte Contratante y no perjudicará la administración, mantenimiento, uso, usufructo, extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante...
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