te Amo
Bucaramanga, doce (12) de abril de dos mil trece (2013).
RADICACIÓN: 68.861.318.4001.2013.00436.00
Como la demanda de perturbación de laposesión presentada por María Jerez Ruiz contra Pedro Pérez García reúne los requisitos formales, trae los anexos requeridos y el Juzgado es competente por la cuantía del asunto y ellugar donde se ubica el bien presuntamente afectado por los actos perturbatorios de la posesión, se admitirá y sed dispondrá darle el trámite del Código de Enjuiciamiento Civil.
Porlo expuesto, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bucaramanga, Santander,
RESUELVE
Primero: Admitir la demanda por PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN presentada por MARÍA JEREZ RUIZcontra PEDRO PÉREZ GARCÍA.
Segundo: Dar al proceso el trámite abreviado consagrado en el Título XXII, capítulo I, artículo 408 y siguientes, en concordancia con el artículo 416 del C.de P. Civil.
Tercero: Notificar este auto y correr traslado de la demanda al demandado PEDRO PÉREZ GARCÍA por el término de diez (10) días para que la conteste. Como reside en laCalle 1E Nº 4-27, barrio Olas bajas, de Bucaramanga, envíesele comunicación, en la que se le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de esta providencia,previniéndolo para que comparezca al Juzgado a recibir notificación en el término de cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. En su oportunidad anéxese alproceso copia de la comunicación con la constancia de entrega al destinatario.
Cuarto: Reconocer al abogado CAMILO ANDRÉS BELTRÁN PRADA portador de la Tarjeta Profesional 140.000del C.S.J., como apoderado judicial de la demandante, en los términos y para los efectos del poder que ella le confirió.
NOTIFÍQUESE
El Juez,
JOSÉ ANGEL PÉREZ ARIZA
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