Teac
Sentencia A.N. de 21 de junio de 2012
Resumen: Prescripción de la acción recaudatoria: Improcedencia de la exigencia de los intereses.Separación entre la prescripción del derecho a liquidar y la del derecho a exigir el pago: Los actos interruptivos del primero no se extienden a la acción de cobro, y puede producirse laprescripción de esta última. Condición previa y necesaria: La deuda tributaria no se ha de hallar suspendida. Falta de solicitud de suspensión: Ante ella la Administración seencontraba libre para proceder a su ejecución. Prescripción de la acción de cobro: Implica la prescripción de la liquidación de los intereses de demora.
En materia administrativa ytributaria, los actos sgdrinterruptivos del derecho de la Administración a liquidar, como consecuencia de la interposición de reclamaciones y recursos en víaeconómico-administrativa, por parte los contribuyentes, contra los actos de liquidación de la deuda tributaria, así como las actuaciones de los propios Tribunales económico-administrativos no extienden susefectos interruptivos a la acción de cobro de la deuda. En el presente caso, la deuda tributaria no se hallaba suspendida, tal y como defiende la interesada, puesto que si bien sesolicitó y obtuvo la suspensión en la vía económico-administrativa, sin embargo dicha suspensión no fue solicitada en la vía contenciosa ni ante la Audiencia Nacional ni ante elTribunal Supremo, motivo por el cual la deuda era exigible y debió la Administración ejecutar la deuda tributaria liquidada. Prescripción de la acción de cobro.
La AudienciaNacional estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre Sociedades.
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