Tecnica Amparo

Páginas: 150 (37340 palabras) Publicado: 23 de julio de 2011
TECNICA PARA LA ELABORACIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO (PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA)

PRIMERA PARTE

PRIMERA INSTANCIA

TEMA 1: REVISIÓN DE LO AUTOS PARA DETERMINAR SI PUEDE CELERARSE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

1.1 VERIFICAR LA FECHA EN LA QUE SE RECIBIERON LOS INFORMES JUSTIFICADOS, O EN SU CASO LA EXISTENCIA DEL ACUSE DE RECIO O TALÓN DE NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADESRESPONSABLES

Al respecto se cita la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son:[1]

“INFORME JUSTIFICADO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA. EL PLAZO DE 8 DÍAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, DEBE TRANSCURRIR, EN SU INTEGRIDAD, ENTRE LA FECHA EN QUE SE DIFIERE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL Y LA NUEVASEÑALADA POR ESE MOTIVO. En el caso de que el informe justificado se presente en forma extemporánea, procede que el Juez de Distrito difiera la audiencia constitucional para otorgar a las partes el plazo de 8 días a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, y en este tenor, el citado plazo debe transcurrir, en su integridad, entre la fecha en que se difiere la audiencia constitucional yla nueva señalada por ese motivo, por ser la única forma en que se cumple con la finalidad de que las partes se impongan del informe y estén en aptitud de desvirtuar los razonamientos expresados por la autoridad responsable y, de considerarlo conveniente, preparar las pruebas conducentes, dándose viabilidad al plazo a que se refiere el artículo 151 de la ley en cita, para la preparación y desahogode las pruebas pericial, testimonial y de inspección judicial.”

Así como la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubro y texto son:[2]

“INFORME JUSTIFICADO Y AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SUS RESPECTIVAS PRESENTACIÓN Y CELEBRACIÓN DEBEN REGIRSE POR EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO, TRATÁNDOSE DE LOS CASOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 37DE DICHO ORDENAMIENTO. Del Capítulo IV del Título Segundo de la Ley de Amparo y de la tesis P./J. 54/2000, se advierten los lineamientos para la presentación del informe justificado que deben rendir las autoridades responsables, la fecha en que debe celebrarse la audiencia constitucional y los supuestos en que ésta ha de diferirse o suspenderse, así como las siguientes reglas generales: 1) quedicho informe debe rendirse por las responsables en un término de cinco días, o 2) cuando menos con la suficiente anticipación -ocho días antes de la celebración de la audiencia-, para que sea del conocimiento de las partes y éstas puedan oponerse, 3) de lo contrario, el Juez puede diferir o suspender la audiencia, a petición del quejoso o del tercero perjudicado, o de oficio y por una sola vez siéstos no comparecen a la audiencia para solicitarlo. Sin embargo, el artículo 156 de la mencionada Ley establece de manera concreta y específica diversos supuestos de excepción a dichas reglas, a saber: a) cuando el quejoso impugne la aplicación de leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia decretada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o b) en aquellos casos en que se aleguela violación a que se refiere el artículo 37 del citado ordenamiento legal, es decir, a las garantías consagradas en los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que en tales hipótesis los plazos para la sustanciación del procedimiento se reducen a tres días improrrogables parala rendición del informe y a diez días siguientes al de la admisión de la demanda para la celebración de la audiencia. Ello es así, porque al ser claro y categórico el aludido artículo 156 no es posible realizar una interpretación distinta; de ahí que cuando en la demanda de garantías se señalan como actos reclamados los supuestos apuntados, la autoridad responsable debe rendir su informe...
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