tecnica superior
cualquier Derecho extranjero, y en segundo lugar, la aplicación de normas materiales que resolverían directamente el caso planteado. Teniendo además en cuenta que, y a diferencia de larestricción que en referencia a fuentes de Derecho ocurre en la determinación de la jurisdicción, el juez puede hacer uso de todas las fuentes contempladas en el artículo 1 de la LDIP, incluso, acudir a ladoctrina y a la jurisprudencia como fuentes auxiliares en la solución del caso. En el marco de la determinación del Derecho aplicable por actuación de la norma de conflicto, también es necesariodestacar la posibilidad que el ordenamiento jurídico que resultara aplicable sea el correspondiente a un país extranjero, en cuyo caso siempre es probable la ocurrencia de cualquiera de los problemas que leson propios al Derecho internacional privado y que son resueltos por las instituciones generales de esta disciplina, tales como, la calificación, el reenvío, el orden público, el fraude a la ley, lacuestión incidental, las situaciones jurídicas válidamente creadas, la adaptación y la institución desconocida; considerando adicionalmente los sistemas plurilegislativos. Vistos de manera general,los dos aspectos del
contenido
del Derecho internacional privado, la jurisdicción y el Derecho aplicable, corresponde ahora abordarlos en el marco concreto del divorcio.
II. La determinación de lajurisdicción venezolana frente al juez extranjero en materia de divorcio
legislador venezolano determina directamente los límites de su propia jurisdicción
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a través de normas expresas yespeciales, con lo cual nuestros tribunales tendrán tal potestad soberana sólo en la medida en que una norma se la atribuya, y estarán excluidos de conocer de causas en las que esa norma no estéexpresamente establecida.
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De allí que en materia de jurisdicción no son admitidas las fuentes de la analogía y los principios de Derecho internacional privado generalmente aceptados, constituidas en...
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