Tecnica
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos
adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley”.
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Que corresponde entonces adoptar las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección personal confiables a lostrabajadores, esto es, que los protejan
adecuadamente de los riesgos inherentes a la tarea que realizan.
Resolución 299/2011
Adóptanse las reglamentaciones que procuren la provisión de elementos de protección
personal confiables a los trabajadores.
Que la forma objetiva de demostrar la conformidad de los elementos de protección personal con normas de calidad, seguridad, eficiencia, desempeño,buenas prácticas de manufactura y comerciales, es la certificación por un tercero especializado y confiable.
Bs. As., 18/3/2011
Que a nivel internacional, se encuentra adoptado este mecanismo para lograr los fines
mencionados.
VISTO el Expediente N° 20.770/10 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557 y N° 25.212, los DecretosN° 351 de
fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de
julio de 1997, N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de
2007 y la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
(S.I.C. y M.) de fecha 6 de diciembre de 1999, y
Que al respecto, mediante la Resolución N° 896 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,COMERCIO Y MINERIA de fecha 6 de diciembre de 1999, se establecieron los requisitos esenciales que deberán cumplir los equipos, medios y elementos de protección personal que se
quieran comercializar en el país, entre los cuales se estableció la certificación de producto
por marca de conformidad o lote.
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley N° 24.557 dispone quela SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tendrá como función especial, entre
otras: “Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley
o de los Decretos reglamentarios”.
Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo(L.R.T.) establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo
estipula que los factores que deben ser considerados primordialmente a los fines de reglamentar las condiciones de seguridad en los ámbitos de trabajoson, entre otros, los equipos
de protección individual de los trabajadores.
Que los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003 sustituyeron respectivamente a los artículos 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de
1979, 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y 2° del Decreto N° 617 de fecha
7 de julio de 1997, con la finalidad, en todos loscasos, de facultar a la S.R.T. para que
pueda otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en
dichas normas y sus anexos, mediante resolución fundada, autorizándola a dictar normas
complementarias de los mencionados Reglamentos de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Que el inciso c) del artículo 8° de la Ley N° 19.587 estipula que todo empleador debe
adoptar yponer en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger
la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
Que asimismo el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, facultó a la
SRT a dictar las normas necesarias para asegurar una adecuada prevención de los...
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