tecnica
19/07/2002
Por la cual se regula la tendencia y registro de perros potencialmente peligrosos.
El congreso de Colombia
DECRETA
Articulo 1: objeto y ámbito de aplicación. Lapresente ley tiene por objeto regular la tendencia de ejemplares caninos en las zonas urbanas y rurales del territorio nacional, con el fin de proteger la integridad de las personas, la salubridadpublica y el bienestar del propio ejemplar canino.
Articulo 2: el código nacional de policía un titulo nuevo del siguiente tenor: “CAPITULO XIII nuevo” de las contravenciones especiales con respectoala tenencia de ejemplares caninos.
Articulo 108: la tenencia de los ejemplares caninos en la viviendas urbanas y rurales requieren que las circunstancia de su alojamiento en aspecto higiénico ysanitario, de alimento y custodia sean adecuados.
Articulo 108B: se permite la presencia de caninos en sitios públicos y privados que como guías acompañen a su propietario o tenedor.
Articulo108C: en las vías publicas, en los lugares abiertos al publico, y en el transporte publico en que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondientetraílla y dependiendo si son potencialmente peligrosos si respectivo bozal y permiso.
En caso de incumplimiento las policía esta en la obligación de decomisar al canino y el propietario será sancionadocon multas de 5 a 10 salarios mínimos legales y de 15 salarios a los que porten animales altamente peligrosos sin sus respectivos cuidados.
Articulo 108F: ejemplares caninos potencialmentepeligrosos. Se consideran caninos altamente potenciales aquellos que presenten una o mas de las siguientes características:
Perros que han tenido episodios de agresiones a personas u otros perros.Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Perros que preceden a una de las siguientes razas o sus cruces o hibridos:
AMERICAN STAFFORSHIRE TERRIER
BULLMASTIFF...
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