tecnica
COBRO DE ALQUILERES O ARRENDAMIENTOS:
Tratándose de un crédito proveniente de alquileres o arrendamientos, para preparar la vía ejecutiva es necesario acreditar:
La existencia del contrato: sí consta en instrumento público o privado con la correspondiente certificación notarial, bastará que se lo acompañe su consta en instrumento privado sin certificación notarial, se debe solicitar sureconocimiento. La citación se hará con el doble propósito de que manifieste su carácter de locatario o arrendatario y exhiba el último recibo.
El monto adeudado: para lo cual se exigirá que se exhiba el último recibo. Si el intimando no lo presenta se procederá a la ejecución por el importe que el acreedor haya solicitado, siempre que se haya justificado la calidad de locatario o arrendatario. La competencia: es competente el Juez del lugar donde se halle situado el mueble o inmueble. La competencia por razón de la cuantía se determina por el monto de la demanda.
Fiador: si éste es el principal pagador Es decir, solidario, debe citarse previamente al locatario o arrendatario para que manifieste si lo es o no y exhiba el último recibo para acreditar el monto de la deuda, a fin de poderejecutarse al fiador.
DERECHO
LEY Nº 1337 CODIGO PROCESAL CIVIL
Art.439.- Procedencia. Podrá procederse ejecutivamente siempre que en virtud de un título que traiga aparejada ejecución se demande por obligación exigible de dar cantidad líquida de dinero.
Art.440.- Opción por el proceso de conocimiento. En los casos que por este Código correspondiere el proceso de ejecución, elactor podrá optar por el de conocimiento ordinario.
Art.441.- Deuda parcialmente líquida. Si del título ejecutivo resultare una deuda de cantidad líquida y otra que fuere ilíquida, podrá procederse ejecutivamente respecto de la primera.
Art.442.- Inapelabilidad. Serán inapelables las resoluciones que recayeren en el juicio ejecutivo, desde su preparación hasta su terminación, salvo la sentenciade remate, de acuerdo con el artículo 472, y el auto que decide sobre la liquidación.
Art.443.- Casos. Podrá prepararse la acción ejecutiva, pidiendo previamente:
a) que sean reconocidos los documentos que por sí solos no traen aparejada ejecución;
b) que en caso de cobro de alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste previamente si es locatario o arrendatario y, en caso afirmativo,exhiba el último recibo. Si el requerido negare ser inquilino y su condición de tal no pudiere justificarse en forma indubitada, no procederá la vía ejecutiva; pero si en el proceso de conocimiento ordinario se probare el carácter de tal, en la sentencia se le impondrá una multa a favor de la otra parte, no inferior al treinta por ciento del monto de la deuda;
c) que el juez señale el plazodentro del cual debe hacer el pago, si el acto constitutivo de la obligación no lo designare. El juez dará traslado y resolverá sin más trámite, atendiendo a las circunstancias del caso;
d) que el deudor reconozca el cumplimiento de la condición, si la obligación fuere condicional;
e) que el presunto deudor reconozca haberse cumplido las obligaciones pactadas en su favor, cuando el título consistiereen un contrato bilateral;
f) que, en caso de cobro de sueldos no comprendidos en la legislación laboral, el empleador reconozca la calidad de empleado del actor, tiempo de servicios prestados por éste, el sueldo convenido y exhiba el último recibo.
JUICIO: “ELOISA RIVALDI DE SCURA C/ LUIS SÁNCHEZ FAUQUIER S/ COBRO DE ALQUILERES”
La ejecución de la sentencia
La consecuencia lógica dela sentencia, es su ejecución buscando materializar en ésta el cumplimiento por parte del adversario perdidoso, de la obligación declarada en la decisión y además el reconocimiento del derecho reclamado, exceptuando a las acciones mero declarativas, las cuales son las legitimaciones de unas pretensiones sustanciales en sentido afirmativo o negativo, que tienden a confirmar un derecho subjetivo...
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