tecnicas de reproduccion humana asistida
Ley 23.511
Art. 1.- Créase el Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) a fin de obtener y almacenar genética que facilite la determinación yesclarecimiento de conflictos relativos a la filiación. El BNDG funcionará en el Servicio de Inmunología del Hospital Carlos A. Durand, dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, bajo laresponsabilidad y dirección técnica del jefe de dicha unidad y presentará sus servicios en forma gratuita.
Art. 2.- Serán funciones del Banco Nacional de Datos Genéticos:
a) Organizar, poner enfuncionamiento y custodiar un archivo de datos genéticos, con el fin establecido en el artículo 1º;
b) Producir informes y dictámenes técnicos y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial;
c)Realizar y promover estudios e investigaciones relativas a su objeto
Art. 3.- Los familiares de niños desaparecidos o presuntamente nacidos en cautiverio que residan en el exterior y deseen registrar susdatos en el BNDG, podrá recurrir para la práctica de los estudios pertinentes a las instituciones que se conozcan a ese efecto en el decreto reglamentario. La muestra de sangre deberá extraerse enpresencia del Cónsul Argentino quien certificará la identidad de quienes se sometan al análisis. Los resultados debidamente certificados por el Consulado Argentino, serán remitidos al BNDG para suregistro.
Art. 4.- Cuando fuese necesario determinar en juicio la filiación de una persona y la pretensión apareciese verosímil o razonable, se practicará el examen genético que será valorado por el juezteniendo en cuenta las experiencias y enseñanzas científicas en la materia, la negativa a someterse a los exámenes y análisis necesarios constituirá indicio contrario a la posición sustentada por elrenuente.
Los jueces nacionales requerirán ese examen al BNDG admitiéndose el control de las partes y la designación de consultores técnicos. El BNDG también evacuará los requerimientos que formulen...
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