Tecnicas Dentales
CAPITULO I
DECLARACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
Articulo 1
a) El laboratorio de rehabilitación dental es la práctica auxiliar de laodontología que consiste en la utilización de recursos, conocimientos y el desarrollo de habilidades y destrezas con el fin de contribuir a la estética, funcionalidad y restauración de los dientes ademásde una adecuada fonación.
b) El laboratorista dental es un tecnólogo que pertenece al grupo interdisciplinario de salud oral. Sin embargo es necesario que se legisle sobre esta relación.
c) Parael ejercicio de esta profesión es necesario que el laboratorista mantenga actualizados sus conocimientos, los que sumados a su habilidad y destreza para manipular los materiales y entregar un trabajoacorde con las exigencias del odontólogo, constituyen la base de una óptima presentación del servicio.
d) El laboratorista dental valorará su profesión en la medida en que actúe con honestidad,responsabilidad, oportunidad y actitud positiva acorde a los conceptos de la ética moral universal.
e) Es deber del laboratorista dental colaborar con la educación de futuros profesionales, brindandosus conocimientos y experiencias de modo que generaciones aprecien su profesión.
En caso de que el laboratorista sea solicitado en una institución de educación debe someter a sus normas,cumpliendo con la ética profesional.
f) La integración del laboratorista dental a la docencia implica una mayor responsabilidad ante la sociedad y la profesión.
El mayor profesional debe sercorrecto en su vida privada y profesional, sirviendo de ejemplo a sus futuros colegas.
g) El laboratorista dental debe colaborar con la justicia, en caso de que ella lo necesite
CAPITULO II
DE LASRELACIONES DEL LABORATORISTA DENTAL CON EL ODONTÓLOGO
ARTITULO 2: El laboratorista dental brindará sus servicios a las personas remitidas por el odontólogo y evitará los actos inmorales e...
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