TECNICAS
Código De Minería
Nombre : Juan Castro
Carrera : Técnico en Minería
Sección : 104
Profesor : Luis Guillermo Álvarez
Asignatura : Topografía Minera
Santiago,Viernes 05 de Abril de 2013.
Índice
Introducción--------------------------------------------------------------------------------- 3
Procedimiento de Constitución de las Concesiones Mineras------------------------- 4,5,6,7,8
De la Exploración y de la Explotación Mineras---------------------------------------- 9,10,11,12Conclusión----------------------------------------------------------------------------------- 13
Bibliografía---------------------------------------------------------------------------------- 14
Introducción
Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial, sin la intervención decisoria de ningún otro organismo o persona. No obstante, el usuario o interesado minero acude a este servicio nacional pararequerir cualquier tipo de apoyo, sea este sobre la constitución misma o para conocer de cualquiera concesión minera tanto en su aspecto jurídico como de amparo, sabiendo que este organismo es el asesor técnico de los jueces, en el cual se apoyan para dictar las sentencias constitutivas de las concesiones mineras. Desde el inicio de su vida republicana, el país adoptó las leyes españolas para eldesarrollo de nuestra minería, mientras se dictara una legislación propia para chile.
Es así como nuestros códigos de minería fueron evolucionando desde 1874, 1888, 1930, 1932 hasta el de 1983 actualmente en vigencia, de acuerdo a avances tecnológicos y al conocimiento del uso de los minerales. como una ayuda para los que se inician en esta actividad minera, el departamento de propiedad mineratiene el agrado de poner a su disposición esta guía, que contiene las acciones más importantes del proceso de constitución de las concesiones mineras de exploración y de las de explotación.
Procedimiento de Constitución de las concesiones Mineras
Párrafo 1°
Del pedimento y de la manifestación
Artículo 34.- Las concesiones mineras seconstituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona.
Al procedimiento de constitución de la concesión minera no le será aplicable lo dispuesto en los artículos 92 y 823 del Código de Procedimiento Civil, y toda cuestión que se suscite durante su tramitación se substanciará en juicio separado, sin suspender sucurso. El juez, de oficio, podrá corregir los errores que observe en la tramitación, salvo que se trate de actuaciones viciadas en razón de haberse realizado éstas fuera del plazo fatal indicado por la ley.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 a 70 y en el artículo 84.
Artículo 35.- El procedimiento de constitución de la concesión minerase inicia con un escrito que para la concesión de exploración se denomina pedimento y, para la de explotación, manifestación.
Artículo 36.- No será necesario designar abogado patrocinante ni conferir mandato judicial en el pedimento, la manifestación y el escrito en que se subsanen los defectos a que se refiere el inciso primero del artículo 49, sin perjuicio de cumplirse tales exigenciasen la primera presentación posterior a aquéllas.
Artículo 37.- Será competente para intervenir en la gestión de constitución de las concesiones el juez de letras en lo civil que tenga jurisdicción sobre el lugar en que esté ubicado el punto medio señalado en el pedimento, o el punto de interés indicado en la manifestación.
Artículo 38.- El error en que se incurra al presentar...
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