Tecnico Aduanero
CURSO DE ACTUALIZACIÓN
EN LEGISLACIÓN
ADUANERA
ADUANERA
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Abog.
Facilitadora : Abog. Gabriela Mostajo Bellido
LOS
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIO-ADUANEROS
TRIBUTARIOILÍCITOS TRIBUTARIOS
Art. 148 CTB (Modif. Ley 037)
CONTRAVENCIONES
ART. 160 CTB
DELITOS
ART. 175 CTB
Acciones u omisiones que violen normas tributarias materiales o sustantivas,
tipificadas y sancionadasen el CTB y demás disposiciones normativas tributarias
Los delitos tributario aduaneros son considerados como delitos públicos colectivos de
múltiples víctimas y se considerará la pena principal más las agravantes como base
de la sanción penal.
En materia de contrabando NO se admiten las medidas sustitutivas a la detención 2
preventiva.
NORMATIVA APLICABLE
CONTRAVENCIONES
Elprocedimiento para establecer
y sancionar la contravenciones
tributarias (aduaneros) se rige
solo por normas del CTB,
disposiciones normativas
tributarias,
tributarias, Ley General de
Aduanas, subsidiariamente la
Ley de Procedimiento
Administrativo
DELITOS
La investigación y juzgamiento
de los delitos tributarios
(aduaneros) se rigen por las
normas del CTB, por otras leyes
tributarias, por elCódigo de
Procedimiento
Procedimiento Penal y el
Código Penal en su parte
general
En delitos tributarios aduaneros flagrantes corresponde la
aplicación directa del Procedimiento Inmediato para Delitos
Flagrantes contenido en el Título V de la Ley 007 de 18/05/2010
.
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LOS ILÍCITOS TRIBUTARIO-ADUANEROS
Retroactividad. Las normas tributarias no tienen carácter
retroactivo, salvoaquellas que supriman ilícitos
tributarios, establezcan sanciones más benignas o términos
de prescripción más breves o de cualquier manera
beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable.
Responsabilidad por Ilícitos Tributarios. Son responsables
directos del ilícito tributario, las personas naturales o
jurídicas que cometan las contravenciones o delitos
previstos en CTB, disposicioneslegales tributarias
especiales o disposiciones reglamentarias.
De la comisión de contravenciones tributarias surge la
responsabilidad por el pago de la deuda tributaria y/o por
las sanciones que correspondan, las que serán establecidas
conforme a los procedimientos del CTB.
De la comisión de un delito tributario, que tiene carácter
personal, surgen dos responsabilidades: una penal
tributariay otra civil.
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LOS
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIO-ADUANEROS
TRIBUTARIOPrescripción, Interrupción y Suspensión.
Prescribirán a los cuatro (4) años las acciones de
la Administración Tributaria para:
1. Controlar, investigar, verificar, comprobar
y fiscalizar tributos.
fiscalizar
2. Determinar la deuda tributaria.
3. Imponer sanciones administrativas.
4. Ejercer su facultad de ejecucióntributaria
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LOS
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIO-ADUANEROS
TRIBUTARIOInterrupción.- La prescripción se interrumpe por:
a) La notificación al sujeto pasivo con la RD.
b) El reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte
del SP, o por la solicitud de facilidades de pago.
Comenzará a computarse nuevamente el
término a partir del primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que seprodujo la interrupción.
(0)
Suspensión. El curso de la prescripción se suspende
con:
a) La notificación de inicio de fiscalización
individualizada en el contribuyente. Esta suspensión
se inicia en la fecha de la notificación respectiva y se
extiende por seis (6) meses.
b) La interposición de recursos administrativos o
procesos judiciales por parte del contribuyente
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LOS ILÍCITOSTRIBUTARIO-ADUANEROS
La acción penal para sancionar delitos tributarios prescribe conforme a normas
del CPP.
En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de
libertad cuyo máximo legal sea de 6 o más de 6 años;
En cinco años, para los que tengan señaladas penas privativas de libertad
cuyo máximo legal sea menor de 6 y mayor de 2 años;
En tres años, para los demás...
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