Tecnico De Laboratorio
Principio del formulario
Aprobados por el Decreto 101/2004 de 13 de mayo (D.O.G. de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (D.O.G. de 17 de octubre) |
TÍTULO PRELIMINAR
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1.
1. La Universidad de A Coruña es una institución pública, dotada depersonalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía, de acuerdo con la Constitución y la ley, a quien corresponde, en el ámbito de sus competencias, el servicio público de la educación superior, mediante la investigación, la docencia y el estudio.
2. Son funciones de la universidad al servicio de la sociedad:
a. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de latécnica y de la cultura.
b. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d. La difusión del conocimiento y la cultura através de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
Artículo 2.
1. La Universidad de A Coruña, vinculada a la realidad histórica de Galicia, dedicará especial atención al estudio y desarrollo de la identidad cultural de nuestro país y de los diversos aspectos de la sociedad gallega.
2. La Universidad de A Coruña promoverá la plena integración en el espacioeuropeo de enseñanza superior y la proyección en América Latina.
Artículo 3.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Universidad de A Coruña podrá articular sus actividades con otras universidades, dentro y fuera del sistema universitario gallego, y mantendrá relaciones con centros de investigación e instituciones culturales y sociales.
Artículo 4.
En la realización de sus actividades, launiversidad se atendrá a los principios rectores del Estado social y democrático de derecho, defensa de la autonomía y libertad de cátedra, promoción de la calidad y su evaluación y el mejor servicio a la sociedad y a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 5.
1. En la Universidad de A Coruña serán lenguas oficiales las reconocidas en el Estatuto de autonomía de Galicia, sin que sepueda hacer discriminación por razones de uso de cualquiera de ellas.
2. La lengua propia de la Universidad de A Coruña es el gallego, que será su vehículo normal de expresión. Para su normalización fomentará su uso en todas sus actividades.
Artículo 6.
Las instalaciones de la Universidad de A Coruña no podrán ser empleadas con fines políticos, religiosos o de cualquier índole, que no respondaa los fines y filosofía de ésta.
TÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 7.
1. La Universidad de A Coruña está constituida por los campus de A Coruña y de Ferrol.
2. La Universidad de A Coruña potenciará el desarrollo armónico de sus campus.
Artículo 8.
La estructura académica de la universidad estará integrada por facultades,escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas, departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros, incluidos los que organicen enseñanzas en modalidad no presencial.
CAPÍTULO II
De los departamentos
Artículo 9.
1. Los departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias áreas deconocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad.
2. Son funciones de los departamentos:
a. Organizar y desarrollar, en los diferentes ciclos de los estudios universitarios, las enseñanzas propias del área o áreas de conocimiento de su competencia.
b. Apoyar las actividades e iniciativas investigadoras del personal adscrito al área o...
Regístrate para leer el documento completo.