tecnico electrico
7.1. Láser
Artículo 107: Los límites permisibles para
densidades de energía o densidades de potencia de
radiación láser, directa o reflejada, seránlos valores
indicados en la Tabla N°1 para exposiciones oculares
directas y en la Tabla N°2 para exposición de la piel.
.
7.2. Microondas
Artículo 108: El tiempo deexposición permitido a las microondas dependerá de la densidad de potencia recibida y expresada en miliwatt por cm2 (mW/cm2).
Para una jornada de 8 horas y una exposición continua el límitepermisible máximo será de 10 mW/cm2.
Para exposiciones a densidades de potencia superiores a 10 mW/cm2 el tiempo máximo permitido de exposición por cada hora de trabajo será el que se indica enla tabla siguiente:
Los tiempos máximos de exposición indicados en la tabla no son acumulables en la jornada de trabajo. En ningún caso se permitirán exposiciones a densidades depotencia superiores a 25 mW/cm2.
7.3. Ultravioleta de fuentes artificiales
Decreto 97, SALUD
Nº 1 (DEL Nº 1)
D.O. 07.01.2011
Artículo 109: El límite permisible máximo para exposiciónocupacional a radiaciones ultravioleta, dependerá de la región del espectro de acuerdo a las siguientes tablas:
7.4.- ULTRAVIOLETA DE ORIGEN SOLAR
Decreto 97, SALUD
Nº 2 (DELNº 1)
D.O. 07.01.2011
Artículo 109 a.- Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1°de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6, en cualquierépoca del año.
El índice UV proyectado máximo diario debe ser corregido según las variables latitud, nubosidad, altitud y elementos reflectantes o absorbentes, según información proporcionada...
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