Tecnico Electrico
¿Qué es salida temporal de perfeccionamiento pasivo?
Corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas podrán salir al exterior para su reparación o procesamiento, siempre que sean de aquellas estén de acuerdo a acogerse a salida temporal.
Estas mercancías al volver al país deberán pagar los derechos de importación, impuestos y demásgravámenes, respecto de las piezas, partes, repuestos y materiales de cualquier naturaleza, que les hayan sido incorporadas en el extranjero o de algún territorio con tratamiento aduanero especial.
Las reparaciones que se efectúan en el extranjero a los productos o mercancías nacionales o nacionalizadas que salgan temporalmente del país para estos efectos, estarán afectos a un impuesto cuya tasa ladeterminará el reglamento.
Se entenderá como salida temporal de perfeccionamiento pasivo como:
1. Reparación: se debe referir a la operación que implica arreglar, enmendar, corregir o remediar una cosa que esta defectuosa.
2. Procesamiento: se refiere a que el producto o mercancía va a operaciones de conservación, almacenamiento y/o transformación, así como el envasado, empaquetado,etiquetado y acondicionamiento estas mercancía
Para la concesión, vigencia y prórroga del régimen se entenderá autorizado mediante la aceptación a trámite del DUS.
Tratándose del caso señal en la letra i) del numeral 15.1 del Capítulo IV: Salida de Mercancías en salida temporal que son otras mercancías que señale el Director Nacional de Aduanas. Anterior, se autorizará por resolución fundada delDirector Regional o Administrador de Aduana.
Este régimen podrá ser concedido hasta por el plazo de un año, contado desde la fecha de notificación de legalización del DUS.
El plazo podrá ser prorrogado hasta por un año por el Director Regional o Administrador de Aduanas a petición fundada del interesado, presentada antes del vencimiento del plazo original, con todo, las prórrogas que se concedanno podrán exceder del plazo original que prolonga.
El Director Nacional podrá conceder la prórroga, en caso de haber sido denegada por el Director Regional o Administrador de Aduana, y en caso que la prórroga exceda de dos años.
Confección del Dus.
Primer mensaje del DUS.
La confección de los documentos que sirven de antecedente para la confección del DUS-AT, son los señalados en el numeral3.10 de Capítulo IV Normas generales para la confección del DUS que corresponde a:
Para la confección del primer mensaje del DUS, el despachador debe contar con los siguientes documentos:
a) Mandato constituido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas.
b) Nota o instrucciones de embarque.
c) Resolución o documento que autoriza la destinación, cuando proceda.d) Planilla de calibraje, en caso de productos hortofrutícolas frescos, cuando proceda, autorizada por el despachador.
El despachador deberá consignar en el DUS el plazo por el que fue autorizado el régimen.
Segundo Mensaje del DUS
La Legalización de la operación se realizará a través de la presentación del segundo mensaje del DUS, conforme a las instrucciones del numeral 15.5 del capítuloIV.
I. Legalización
15.5.1 Los documentos que sirven de base para la confección del DUS - Legalización para este tipo de operación son los siguientes:
a) Mandato constituido mediante poder escrito.
b) Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana, cuando corresponda.
c) Factura comercial o pro forma.
d) Visaciones, autorizaciones y vistos buenos, conforme al Anexo N° 40.
e)Copia no negociable del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces. En este documento debe constar la fecha en que la mercancía fue puesta a bordo, en caso de transporte marítimo o el día del vuelo, tratándose de transporte aéreo, la cantidad de bultos y peso bruto de las mercancías embarcadas. En caso de transporte terrestre o ferroviario debe constar la fecha de emisión.
Las...
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