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La privación judicial preventiva de libertad, es la medida, el acto del tribunal por el cual se ordena, se dispone, se acuerda la aprehensión de una persona de quien hay indicios de ser autor, coautor, cómplice, encubridor, de un hecho punible. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, el imputado o imputada será conducidoante el Juez o Jueza, para la audiencia de presentación, con la presencia de las partes, y de la víctima si estuviere presente y resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.
En esta concepción no se habla de culpabilidad, sino de autoría; se ordena aprehender a una persona de la que hay indicios de ser autora, encubridora, cómplice, de un hecho punible; nodice “de ser culpable”.
La privación judicial preventiva de libertad es una decisión, por supuesto relevante de la etapa procesal correspondiente a la fase inicial del juicio, tanto, que es precisamente mediante la privación judicial preventiva de libertad, a la persona de la que hay indicios de ser autora de un hecho punible. Está prevista la privación judicial preventiva de libertad, en elartículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
Establece el artículo citado: “El Juez o la Jueza de Control, a solicitud de Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2.Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a lasolicitud del Fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida”
Es decir, ésta es una decisión que tiene que cumplir con losrequisitos establecidos por las leyes, esas leyes encabezadas por la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es necesario pues, cumplir requisitos y exigencias, para que pueda ser una detención válida, una detención legítima: tiene que ser razonada, debe contener la identificación más completa de la persona sometida a la detención, y debe tener una relación sucinta, de losfundamentos, tanto de hecho como de derecho en que se basa.
Peligro de fuga
Debe tenerse en cuenta especialmente, las siguientes circunstancias:
Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto.
La pena que podría llegarse a imponer en el caso.Presumiéndose el peligro de fuga en caso de hechos punibles con pena privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez (10) años. En este supuesto el Fiscal del Ministerio Público, deberá solicitar la medida de privación preventiva de libertad, siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha presunción no tiene carácter absoluto, puesesta petición puede ser rechazada por el Juez, de acuerdo a las circunstancias, que deberá explicar razonadamente, e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva. Contra esta decisión podrán apelar tanto el Fiscal como la víctima, se haya o no querellado, dentro de los cinco (05) días siguientes a su publicación.
Así mismo, se presume el peligro de fuga, en virtud de la falsedad, la...
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