tecnico en criminalistica
Delitos contra el Patrimonio Económico
CAPÍTULO PRIMERO
Del Hurto
Art. 349. - Hurto.* El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o paraotro, incurrirá en prisión de uno (1) a seis (6) años.
* Modificado parcialmente. Ley 23 de 1991, Art. 1. num. 11.
Art. 350. - Hurto calificado. La pena será prisión de dos (2) a ocho (8) años, si elhurto se cometiere:
1. Con violencia sobre las personas o las cosas.
2. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones.
3. Mediantepenetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores.
4. Con escalamiento, o con llave substraída ofalsa, ganzúa o cualquier otro instrumento similar, o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes.
La misma pena se aplicará cuando la violencia tenga lugar inmediatamente despuésdel apoderamiento de la cosa y haya sido empleada por el autor o partícipe con el fin de asegurar su producto o la impunidad.
Art. 351. - Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible deacuerdo con los artículos anteriores, se aumentará de una sexta parte a la mitad sí el hecho se cometiere:
1. Aprovechando calamidad, infortunio o peligro común;
2. Aprovechando la confianzadepositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente;
3. Valiéndose de la actividad de inimputable;
4. Por persona disfrazada, o aduciendo calidad supuesta, o simulando autoridad oinvocando falsa orden de la misma;
5. Sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre u otros lugares similares;
6. Sobrevehículo automotor, unidad montada sobre ruedas o sus partes importantes o sobre objeto que se lleve en ellos;
7. Sobre objeto expuesto a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación; ...
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