Tecnico profecional en comercio exterior
<Artículo modificado por el artículo 2 del decreto 1198 de 2000. El nuevo texto es
el siguiente:> Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de
adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito
aduanero, las sociedades de intermediación aduanera, quienes actúan en nombre
y por encargo de los importadores yexportadores y las personas a que se refiere
el artículo siguiente.
Los almacenes generales de depósito, sometidos al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria, podrán actuar como sociedades de intermediación
aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en
el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para
ejercer dicha actividad porparte de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese
único fin. En este caso se les aplicará el régimen de responsabilidades,
infracciones y sanciones previstas para las sociedades de intermediación
aduanera.
ARTICULO 11. ACTUACIÓN DIRECTA.
Podrán actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y
sinnecesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera:
a) Los Usuarios Aduaneros Permanentes, a través de sus representantes
acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para las
importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Aduaneros
Permanentes cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación
Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en esteDecreto;
b) Los Usuarios Altamente Exportadores, a través de sus representantes
acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las
importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros. Los Usuarios Altamente
Exportadores cuando actúen a través de una Sociedad de Intermediación
Aduanera conservarán las prerrogativas previstas en este Decreto;
<Inciso 2o. derogado porel artículo 58 del Decreto 1232 de 2001>.
<Notas de Vigencia>
c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos
aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes actuarán de manera
personal y directa a través de su representante legal o apoderado;
d) Las personas naturalesque realicen importaciones, exportaciones y tránsitos
aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes deberán actuar de
manera personal y directa;
e) Los viajeros, en los despachos de sus equipajes en los regímenes de
importación y exportación;
f) La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritosante la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de tráfico postal y envíos
urgentes, en los regímenes de importación y exportación, para realizar los trámites
de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y
para el pago de tributos aduaneros;
g) Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;
h) Los consignatarios de lasentregas urgentes que ingresen como auxilios para
damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque
respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante, quienes podrán actuar
de manera personal y directa o a través de apoderado debidamente constituido;
i) La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, para las
importaciones,exportaciones y tránsitos aduaneros, respecto de las mercancías
consignadas o endosadas en el documento de transporte a dichas entidades,
quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado
debidamente constituido;
j) Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales
acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de
su misión,...
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