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MENDOZA, 13 DE OCTUBRE DE 1999.
(LEY GENERAL VIGENTE CON MODIFICACIONES)
(DECRETO REGLEMENTARIO 2920/99 B.O. 05/01/2000)
(VER ADEMAS DECRETO 253/02 B.O. 18/03/2002)
(VER ADEMAS LEY 6871, ART. 47)
(VER ADEMAS LEY 6930)
(VER ADEMAS LEY 7120)
(VER ADEMAS DECRETO 2499/00, BO 20/12/00)
(VER ADEMAS LEY 7499 INCORPORACION DIRECCION DE BOMBEROS COMO CUERPO ESPECIAL)
(VER ADEMAS LEY7640)
(VER ADEMAS LEY 7815)
(VER ADEMAS LEY 7886)
(VER ADEMAS LEY 8131, ART. 1 QUE MODIFICA ESTA LEY Y DISPONE QUE SE APLIQUE AL
PERSONAL PENITENCIARIO LO DISPUESTO PARA CONSURSADOS Y FALLIDOS)
(TEXTO ORDENADO AL 03/03/2010)
B.O. : 15-11-99
NRO. ARTS. : 0335
TEMA : NORMAS GENERALES REGLAS FUNCIONAMIENTO ORGANIZACION RECURSOS HUMANOS
POLICIAS PROVINCIA MENDOZASEGURIDAD
REGIMEN PARA LA POLICIA DE MENDOZA
TITULO I
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
OBJETO Y FINALIDAD
Artículo 1° - La presente Ley establece las normas generales que reglan el
funcionamiento, la organización y los recursos humanos de las Policías de la
Provincia de Mendoza.
Artículo 2° - Las Policías de la Provincia serán instituciones civiles, armadas,
jerarquizadas y concarácter profesional, depositarias de la Fuerza Pública por
delegación del Estado Provincial. Integrarán el Sistema Provincial de Seguridad
Pública con la finalidad esencial de brindar el servicio público de seguridad
consistente en:
1 - Proteger los derechos de los habitantes de la Provincia de Mendoza,
asegurando su goce, mediante la actuación preventiva, disuasiva o con el usoefectivo de la fuerza pública.
2 - Mantener el orden público y la paz social conforme con los principios
establecidos en esta Ley.
3 - Asegurar la plena vigencia de la Constitución Nacional y Provincial, así
como los poderes que de ellas emanan.
CAPITULO II
COMPOSICION Y JEFATURA
Artículo 3° - Las cuatro (4) Policías Distritales de Seguridad, la Policía en
Función Judicial y laPolicía Vial compondrán el sistema de policías de la
Provincia de Mendoza, cuyas funciones y organización se establecen en el Título
II de la presente Ley.
Artículo 4° - El Gobernador ejercerá la Jefatura de todas las organizaciones
policiales de la Provincia de Mendoza, dictando las normas reglamentarias
necesarias para su correcto funcionamiento. El Ministro de Justicia y Seguridad
tendráa su cargo la conducción orgánica y funcional del sistema de Policías de
la Provincia de Mendoza, y las representará oficialmente.
Las atribuciones que hagan a la conducción establecida en el presente artículo
podrán ser delegadas, a los fines de su ejercicio directo, en las Subsecretarías
y Direcciones de cada área especifica, conforme con lo que establezcan las
normas que se dicten atal efecto.
El Poder Ejecutivo podrá crear y modificar, en el marco de la estructura básica
de las Policías establecida en esta Ley, nuevas unidades policiales,
determinando la competencia material y territorial de cada una de ellas en
atención a la extensión territorial, la concentración poblacional y la situación
de seguridad pública de la zona de actuación policial.
CAPITULO IIIAMBITOS DE ACTUACION
Artículo 5° - Las Policías de la Provincia de Mendoza actuarán conforme con la
ley en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, salvo en aquellos lugares
sometidos en forma exclusiva a la jurisdicción federal o militar.
Artículo 6° - Ausente la autoridad nacional, militar, Policía Federal u otra
fuerza de seguridad de su competencia, como así también a surequerimiento, las
Policías de la Provincia de Mendoza intervendrán supletoriamente por hechos
ocurridos en jurisdicción de aquellas al solo efecto de prevenir los delitos,
asegurar la persona del supuesto autor o conservar las pruebas, para ser
remitidas a la autoridad competente.
Artículo 7° - Cuando el personal de las policías de la Provincia de Mendoza en
persecución inmediata de...
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