TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
En este sentido tenemos que distinguir entre la capacidad para contratar, o sea, para formalizar contratos y la capacidad para trabajar, o lo que es lo mismo, para realizar una actividad concreta y específica.
A) LAS LIMITACIONES A LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR: LA EDAD.
En función e la edad, podemos diferenciar entre:
•Plena capacidad paracontratar:
•Mayores de 18 años
•Menores de 18 años emancipados por matrimonio
•Personas entre 16 y 18 años que viven de forma independiente con el consentimiento de sus padres o tutores.
•Capacidad limitada:
Personas entre 16 y 18 años que no se encuentran en las anteriores circunstancias. Se dice que tienen capacidad limitada porque necesitan una autorización para contratar (para formalizarel contrato) de sus representantes legales.
B) LAS LIMITACIONES A LA CAPACIDAD PARA TRABAJAR:
La capacidad para trabajar es la aptitud de los trabajadores para poder realizar una actividad concreta. Las limitaciones para trabajar hacen referencia a la edad, la nacionalidad y a otros tipos de limitaciones.
•LA EDAD:
Los menores de 16 años no pueden realizar contratos. No obstante,existen excepciones ya que hay menores que trabajan en espectáculos públicos y que es posible que exista una autorización de la Autoridad Laboral siempre que para el trabajador no suponga ningún peligro ni sea perjudicial para la salud físjca. La autorización de la Autoridad Laboral ( Ministerio de Trabajo o Consellería) es una condición necesaria en este caso ya que en su defecto, el contrato perderíasu validez.
Los menores de 18 años no pueden realizar trabajos nocturnos ni horas extraordinarias. Tampoco podrán realizar actividades nocivas para la salud o la formación.
No existe una edad máxima para trabajar. Una sentencia del Tribunal Constitucional declara inconstitucional una disposición de ET en la cual decía que había una edad máxima para la prestación de la actividad laboral.Así pues, se reformó el ET y se introdujo una disposición donde el gobierno puede establecer una edad máxima para trabajar como medida ocupacional, y también se establecía en esta disposición que los convenios colectivos podrían establecer una edad máxima para trabajar. No obstante, en el año 2001 se suprimió esta disposición de manera que ya no se podría establecer una edad máxima para trabajar.De hecho, la política actual, en cuanto al tema de la jubilación, se intenta atrasar la edad para dejar de trabajar, de tal manera que se intenta que se retarde la jubilación más allá de los 65 años, que es la edad en que todo el mundo puede jubilarse. En caso de no cumplirse este supuesto, se puede caer en una infracción administrativa de tal manera que se puede sancionar al empresario.Respecto a la validez del contrato, es necesario distinguir entre:
•Si se trata de un menor de 16 años, el contrato será nulo.
•Si se trata de un mayor de 16 años, pero que realiza un trabajo nocturno o bien horas extraordinarias o un trabajo peligroso, en este caso el contrato tendrá validez y solo será nula la cláusula del contrato donde esto quede reflejado, que en cualquier caso, tendrá que sersustituida por una cláusula válida.
•LA NACIONALIDAD:
La CE sólo concede el derecho a trabajar a los españoles.
Respecto a los extranjeros, el art. 7 ET determina que en su trabajo en España está limitado en lo que se disponga en la legislación específica de la materia en cuestión. De todos modos, hay dos tipos de extranjeros:
•Comunitarios: no se les exige ningún requisito respecto de sucapacidad sólo que tendrán que seguir el mismo régimen jurídico que los trabajadores españoles. Desde la entrada de España en la CEE los trabajadores comunitarios tendrán derecho a la libre circulación de trabajo en España, de manera que no podrán ser objeto de ningún tipo de discriminación. Una vez estén trabajando, tendrán los mismos derechos que un trabajador español.
•No comunitarios:...
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